El Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias es heredero del Régimen de Puertos Francos, de Bravo Murillo de 1852, consecuencia de la especial situación de posición y mercado de Canarias de entonces, en relación a la España peninsular. Con Franco en 1972, el anterior régimen dio lugar a la primera Ley del REF canario, reconocida en la Constitución del 78. Con la adhesión europea del 86, que se actualizó y modificó sustancialmente en el 89, con una mayor integración en Europa, la reforma se consolidó en el 91 y en el mismo año con Europa, estableciéndose el Poseican.
El proceso se sustanció en el 94 con la definición de la imposición directa, la creación de la Zona ZEC, la fijación del IGIC y del AIEM. Definitivamente se cierra el círculo en el 97, cuando en la cumbre de Amsterdam, Europa consolida a Canarias como Región Ultraperiférica y, por lo tanto, con capacidad de recibir trato específico de forma permanente. La Constitución y el Estatuto de Canarias reconocen esta situación.
Con la aprobación por Europa del Tratado de Lisboa del 2006, las cosas cambian. Europa debe adaptarse a la globalización y por lo tanto liberalizar su economía para competir. Sin embargo, el desarrollo de la Normativa Bolkenstein de Liberalización de Servicios no ha tenido en Canarias la respuesta adecuada.
Se reacciona a la misma a la defensiva, inconscientes de los retos a abordar. Un indicador, no se ha podido consolidar desde entonces la reforma del REF que se aplaza, ni tampoco la del Posei, también aplazada. Los dos instrumentos de mayor relevancia para encajar las especificidades de Canarias en su entorno socio económico, están sin resolver.
Las RUP vienen caracterizadas en Europa, entre otros factores, por la escasa diversificación de sus estructuras económicas, sus elevadísimos niveles de paro y su aislamiento ante los mercados vecinos. Canarias no es una excepción. A la fecha se sitúa a la cabeza del paro nacional, con un desempleo en torno al 35%, el 70% juvenil, contra la media nacional del 25%-50% juvenil, y con el 85% de la renta media nacional. En el fracaso y abandono escolar se repiten los ratios anteriores, sobre la media de España.
Abordar los problemas esenciales de Canarias exige entre otros aprobar las reformas aplazadas del “REF y del Posei”. Reaccionar ante el núcleo de los problemas apuntados, “diversificación, desempleo, formación y mercado”.
En Canarias seguimos actuando como si aún estuviera vigente el Tratado de Amsterdam de 1997, cuando el régimen europeo se apoya hoy en el Tratado de Lisboa del 2006 referido y su desarrollo a través de la Normativa Bolkenstein de liberalización de servicios.
Esta discordancia está hoy en la base del conflicto Gobierno autónomo y Madrid, al no haber acomodado Canarias su postura a la Bolkenstein.
En el marco de esta situación, señalamos las medidas que creemos necesarias para abordar la situación específica de la crisis en Canarias.
1. El primer problema, el empleo. Reducir para ello las cuotas empresariales de la Seguridad Social, al igual que lo tienen Ceuta y Melilla, en un 40% y en la línea de las que Francia otorga a sus regiones DOM. Ello mientras que Canarias no se acerque en desempleo a la media nacional. El carácter de Canarias como RUP refuerza la tesis aquí señalada.
2. Desarrollar la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC) en una cuota parte, en las inversiones propias realizadas por empresas localizadas en Canarias, y aplicadas en el ámbito de proyección de Canarias, esto es en el África Occidental, mercado natural de Canarias.
Sin abrirnos al exterior, Canarias no puede prosperar. Como así nos señala la Comisión Europea, en su nueva estrategia de integración de las RUP, donde obliga a asignar el 30% de las operaciones para facilitar los proyectos con países vecinos fuera de la UE.
Señalar en esta línea que la propia Mesa del Parlamento de Canarias, el pasado 15 de abril de 2013, en su comunicación “sobre una acción integrada de impulso a la internacionalización de la economía canaria”, aprobó con el apoyo de todas las fuerzas políticas que “la propuesta del REF, incluye la deducción por inversiones al exterior precisas para alcanzar los objetivos de internacionalización”, tal y como ya proponía el Informe Barnier-Solbes de 2011.
3. Desarrollo de Programas Marco específicos para la Internacionalización de Canarias en el África Occidental, en apoyo a la empresa radicada en Canarias, tanto para aprovechar el mercado natural como para recibir las inversiones y prestaciones de servicios de los países vecinos. Todo ello apoyado en los fondos europeos diseñados a tal fin.
4. Simplificar el Marco Normativo Canario, tanto jurídico como territorial, de forma que se potencie y facilite la inversión foránea en Canarias. Supresión de las moratorias, por marcos normativos sencillos y claros, que aseguren simplemente la protección territorial y el nivel adecuado de calidad turística, permitiendo un nivel básico y general de competencia.
5. Reducir nuevamente el IGIC al 5% y en el caso de actividades singulares a tipos más bajos. Algunos de ellos suprimidos por la Autonomía, en contra de su propia filosofía del REF, y aumentando por ello la presión fiscal.
Sin especificidades fiscales y marcos normativos claros y sencillos, sin desarrollar el comercio exterior en ambas direcciones, en bienes y servicios, Canarias carece de capacidad, por las razones señaladas de escala y ultraperificidad, de abordar los retos señalados, ligados al marco del Tratado de Lisboa y su desarrollo a través de la Normativa Bolkenstein. Reducir el intervencionismo público, potenciando el papel de la empresa y la iniciativa privada, es la única forma capaz de generar empleo sostenible.