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Sustracción de menores – Por Marta Gómez Toledo

   

La sustracción internacional de menores genera importantes conflictos en temas de familia. La novedosa sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación a la sustracción de menores suscita un gran interés, puesto que entiende que los menores deben volver con su padre que reside en el país luso. Frente a la interpretación de que las responsabilidades parentales las ejercía la madre por necesidades laborales del padre y por ello la madre podía llevarse a los niños a España, el Ministerio Fiscal impugna al entender que Portugal era la residencia habitual de toda la familia, concluyendo que le traslado a España se realizó sin autorización de la figura paterna, debiendo por tanto procederse a la restitución de los menores en cumplimiento del Convenio suscrito por ambos países, para garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado Contratante y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en cualquiera de los Estados Contratantes se respeten en los demás Estados. Resultando probado que la residencia habitual de los menores era Portugal, sólo en caso de que el padre no viniera ejerciendo de modo efectivo el derecho de custodia en el momento del traslado o que dicho traslado expusiere a los menores a un grave peligro físico o psíquico, es cuando no procede la restitución.

GÓMEZ·TOLEDO
ABOGADOS-HISPAJURIS
Dep. Derecho Laboral