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Vaya muerto de herencia

   

MAPA HERENCIAS

MARÍA FRESNO | Santa Cruz de Tenerife

Heredar ya no es un chollo. De hecho se ha convertido en un auténtico quebradero de cabeza para muchos ciudadanos. La crisis económica y la elevada carga fiscal que soportan las herencias son razones suficientes para que los herederos renuncien al legado en favor del Estado. Y es que cuando un ciudadano hereda, asume tanto el activo como el pasivo, es decir, el valor de los bienes y derechos, como las deudas que haya podido contraer el fallecido. En este caso, son los herederos los que tienen que responder con su propio patrimonio, presente o futuro, y, tal y como está la actual situación económica, muchos no quieren correr con esta nueva carga.

Los datos del Consejo General del Notariado hablan por sí solos. Los procesos de renuncias a las herencias se han disparado desde el inicio de la crisis. El número de casos en los que este patrimonio se ha quedado en manos del Estado se ha incrementado, a nivel nacional, en un 110% desde el año 2007, pasando de 11.047 actos a 23.228 en 2012. Una tendencia que se ha visto acentuada especialmente en el último año, con un crecimiento del 23%.

Tributos
El heredero que acepte el legado asume las cargas del patrimonio y los impuestos por la nueva renta

En el caso concreto de Canarias, el número de renuncias ha crecido por el encima de la media estatal, pasando de 338 en 2007 a 714 en 2012, siendo este incremento del 111%. El decano del Colegio Notarial de Canarias, Alfonso Cavallé, lo tiene claro. “Son muchos los préstamos hipotecarios sobre viviendas en los que el importe de la deuda es superior al valor actual del inmueble. Este problema se agrava con la falta de liquidez que hay en las familias, por lo que muchos herederos se ven con auténticas dificultades a la hora de afrontar no solo el pago de la deuda sino el impuesto de sucesiones, sobre todo si son herencias de parientes lejanos o extraños”, sujetos a menor bonificación. Si el difunto ha avalado la compra de una casa o de una empresa, estas cargas también recaen sobre el heredero.

Inventario
Los expertos aconsejan renunciar a beneficio de inventario, ya que el heredero no asume las deudas

Pero, ¿qué ocurre cuando un ciudadano es llamado a la herencia? ¿Cuáles son las opciones? Lo primero que tiene que saber es que nadie está obligado a heredar. Así que, partiendo de esta premisa, podrá aceptar o renunciar al legado. En el primer supuesto [el de aceptar] podrá hacerlo sin condiciones, es decir, asumiendo tanto los derechos como las cargas, o a beneficio de inventario, una fórmula que, junto a las renuncias, también ha aumentado en los últimos años y que permite el pago del pasivo con el activo del fallecido. En caso de aceptar la herencia, el legado se divide y se asignan los bienes al heredero o herederos y entonces, tendrá que vérselas con el impuesto de sucesiones. La base imponible sobre la que se aplica este gravamen será la equivalente al valor neto de los bienes y derechos que haya heredado. Lo bueno es que sobre estas cantidades se aplican las reducciones establecidas en función del grado de parentesco: a mayor grado de parentesco, menor tributación. Además, este impuesto está transferido a las comunidades autónomas, por lo que se puede dar el caso de que una herencia con un mismo valor en una u otra región pueden suponer importes diferentes.

En el caso de las reducciones por parentesco que se han establecido para Canarias, la norma que lo regula es el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril [ver despiece anexo].

Avales
Si el fallecido ha avalado la compra de una vivienda o una empresa, estas cargas recaen también sobre el heredero

El director general de Tributos del Gobierno de Canarias, Alberto Génova, explicó que la herencia se añade al patrimonio personal de una persona, con lo cual es “normal” que cuente como renta y que grave como tal. Para Génova, el impuesto tiene una serie de bonificaciones que se pueden reducir y achacó el incremento en los casos de renuncia no tanto al impuesto, como al “temor” a no saber qué es lo que se va a heredar. “Además, en muchas ocasiones las deudas son superiores a valor del legado en sí”. Pero es que a parte del impuesto de sucesiones, hay que sumar el resto de tasas municipales que hay que seguir abonando una vez adquirida la propiedad (basura, IBI, plusvalía…) y, en algunos casos, el 3% por el ajuar. La carga fiscal va aumentando progresivamente en función de si hay más de un inmueble.

Sin costes
La renuncia a una herencia no tiene coste, salvo el notarial; tiene que formalizarse con escritura pública

La otra fórmula que permite a un heredero quedarse con los bienes y derechos, pero no con las deudas es la aceptación a beneficio de inventario. Ésta es una práctica que, en los últimos años, se ha incrementado ya que el heredero no queda obligado a pagar las cargas porque éstas se liquidan con los bienes heredados. Alfonso Cavallé explicó que se trata de una vía “muy recomendable” cuando se duda acerca de si el importe de las deudas va a ser superior o inferior al valor de los bienes o derechos de la herencia. Esta aceptación se hace ante notario o en el juzgado. La idea es formar un inventario. Las deudas se pagan con los bienes del legado y el remanente, una vez pagados a los acreedores, pasará a manos del heredero. “Las cargas se pagan con los bienes de la propia herencia, no con el patrimonio de los herederos”, señaló Cavallé. Pero si el saldo sigue siendo negativo, es decir, si el activo del legado no da para pagar las deudas, el beneficiario no recibirá nada, pero tampoco tendrá que pagar nada.

Se la queda el Estado

Si aún así, el heredero no está convencido podrá renunciar voluntariamente a todo el legado, sin ningún coste salvo el notarial, ya que tiene que formalizarse en escritura pública. Para ello, el testador tiene que haber fallecido, no se puede renunciar previamente. Entonces entran en juego varios supuestos. Por ejemplo, la renuncia puede ser individual o en favor de terceros, con lo que éstos pasan a hacerse cargo de todo el legado. También se puede dar el caso de que haya varios herederos y no todos renuncien al testamento. Si ocurre esto, los que hayan aceptado la herencia se reparten la parte de los que renunciaron, incluidas las deudas. La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión (hijos) renuncian. La herencia no desaparece por arte de magia sino que pasa a las sucesivas líneas de herederos hasta que alguien diga que la acepta.

Si todos estos posibles herederos renuncian, el legado íntegro pasará al Estado. La legislación española dispone que en este caso, el Estado recibe la herencia a beneficio de inventario, por lo que solo responde de las deudas y demás cargas hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella. “Si hay algún inmueble, lo más normal es que éste salga a subasta”, explicó Alberto Génova. Con todo esto, es lógico que al ciudadano cada vez se le haga más cuesta arriba heredar.

La prudencia exige asesorarse antes

La frase típica de que la mejor herencia que se puede dejar a los hijos es una buena educación empieza a cobrar sentido. “Hay casos en los que los herederos se han encontrado con auténticas sorpresas”, detalló el decano del colegio de notarios de Canarias. Para Alfonso Cavallé es tremendamente importante asesorarse antes de aceptar o renunciar a una herencia, ya que las consecuencias fiscales son diferentes según los supuestos. “Es necesario dar al notario todos los datos, no ocultarlos, especialmente las deudas para asesorar de la manera adecuada”. Incluso si no se quiere dejar herencia a nadie, lo más razonable es hacer un testamento para dejar el legado a cualquier institución benéfica, antes de que se quede el Estado con todo el patrimonio. Son las conocidas herencias o legados solidarios que puede hacer cualquier persona con o sin descendencia, si bien en el primer caso debe respetarse la parte legítima. En este sentido, José Ramón Barrera, socio de la auditoría de servicios fiscales y legales (Assap) coincidió con Cavallé en que no es necesario esperar a que se produzca el fallecimiento “sino planificar antes”. “Hay fórmulas de ahorro que pueden reducir el coste de una herencia y que permiten ir ajustando los bienes para obtener liquidez para pagar los impuestos”.

La desigualdad del impuesto de sucesiones

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo que grava la renta que se produce por la aceptación de una herencia o una donación. Está transferido a las comunidades autónomas, lo que implica, según asegura el decano del colegio de notarios, “una desigualdad fiscal muy importante”. A juicio de Cavallé esta “desigualdad de trato entre ciudadanos de distintas autonomías es artificiosa y no parece acorde con el principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución”. Desde el 1 de julio de 2012 en Canarias se suprimió una importante bonificación que reducía en un 99% el impuesto en las herencias y donaciones cuando eran a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes. Otro factor de desigualdad, según Cavallé tiene que ver con los grandes patrimonios que “suelen esquivar el pago del impuesto mediante la creación de empresas, cuya transmisión está bonificada, lo cual es un agravio frente a patrimonios más modestos que si tributan”. La base imponible sobre la que se aplica este impuesto será el equivalente al valor neto (restadas las deudas) del legado. El importe del impuesto se aplica por tramos en función del parentesco que se tenga con el fallecido:cuanto más alejado más se paga. Y sobre esta cantidad se aplica la reducción en función del grado de parentesco: a mayor grado menor tributación.