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Agresiones entre deportistas – Por Sergio García Cruz

   

La semana pasada un Juzgado de lo Penal de Vigo condenó a cuatro meses de prisión y al pago de 1.210 euros a un jugador de fútbol por lesionar a otro jugador durante un partido. Esto se produjo mientras cubría el balón en la zona del córner, su intención era que el autor no llegara a él y que la pelota saliera fuera, pero el condenado lo empujó y tal acción provocó que colisionara contra una valla y se lesionara. A simple vista se nos abre frente a nosotros ciertas incógnitas que tal vez no podemos asimilar. Muchas de estas acciones de agresión no tienen este final, por lo tanto, ¿hasta qué punto pueden llevar a una condena penal? Ciertamente este tipo de sentencias no ocurren con mucha frecuencia, es más, son pocas las que existen y no porque muchas de las agresiones que vemos cualquier fin de semana sean punibles, sino que la mano de la justicia cae ante el terreno de juego. El fútbol es un deporte de contacto y como tal se producen lesiones, de hecho, los jugadores asumen el riesgo existente. Hasta aquí estamos todos de acuerdo, pero lo que no se puede hacer es buscar un fin de lesionar al contrario de manera intencionada y esto mismo queda reflejado de una manera clara en una sentencia del Tribunal Supremo de 1992 que indica que en materia de juegos o deportes la idea de riesgo que cada uno de ellos pueda implicar va implícita en los mismos. Y por lo tanto, quienes se dedican a este ejercicio lo asumen, siempre y cuando las conductas de los partícipes no se salgan de los límites normales ya que de ser así podría incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas.

En las actividades deportivas y muy especialmente en los deportes de contacto como es el boxeo, los contrincantes se lesionan y tiene la intención de hacerlo, pero, sin embargo, su conducta no es reprochable desde el punto de vista penal. Algo similar sucede en el resto de los deportes de contacto en los que los encontronazos entre los participantes son previsibles. Esto es así porque la lesión producida dentro del ejercicio de la actividad deportiva está legitimada. Lo determinante, por lo tanto, es si la lesión sufrida podía estar justificada por el ejercicio de la actividad deportiva del partido de fútbol, o están desligadas de lo que es la propia competición y de lo que podría ser el ámbito deportivo. Es cierto que el Derecho penal castiga únicamente las acciones más graves contra los bienes jurídicos más importantes, pero el riesgo asumido o el riesgo permitido no conlleva el consentimiento de ser lesionado.

Me viene a la memoria la condena de un profesor de boxeo por causarle lesiones a un aprendiz en su segundo día de clase. Lógicamente, aquí fue determinante por varias cosas: no se adoptó ninguna precaución ni se pusieron los medios adecuados para impedirlas y, por supuesto, el entrenamiento no se ajustó a la pericia y a las aptitudes del alumno, por lo que le fueron causadas unas lesiones que están fuera de los límites normales.

www.sergiogarciacruz.com