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Los condenados por delitos sexuales no podrán trabajar con los niños

   
Imagen reciente de la ministra Ana Mato. / europa press

Imagen reciente de la ministra Ana Mato. / europa press

T. F. | Santa Cruz de Tenerife

El Consejo de Ministros del Gobierno que preside Mariano Rajoy recibió en un reunión de ayer un informe de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, sobre los Anteproyectos de Ley Orgánica y de Ley de Protección a la Infancia, una reforma que consagrará la consagración del interés superior del menor de edad en nuestro ordenamiento jurídico frente a cualquier otra consideración.

En dicho informe se incluyen avances destacados en la lucha contra la pederastia y la protección de sus víctimas, tales como la prohibición de que condenados por delitos contra la libertad sexual puedan trabajar con menores de edad o que éstos no tengan que repetir una y otra sus denuncias en las sedes policiales y judiciales. Ambas cuestiones son dos de las reivindicaciones históricas del tinerfeño Frente contra la Pederastia y se incluyeron en la moción aprobada de forma unánime por el Senado en febrero del año pasado y que fue propuesta por el senador tinerfeño del PP Antonio Alarcó.

Por lo que respecta a la primera de las medidas, el Gobierno asume así lo ya establecido en el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. Este Convenio, ratificado por España en 2010, recoge en su artículo 5 la necesidad de garantizar la exigencia del requisito de que los profesionales relacionados con los menores (sectores de la educación, la sanidad, la protección social, entre otros) no hayan sido condenados por este tipo de actos.

En cuanto a la segunda medida, pasa por evitar “la victimización secundaria” del menor, de modo que si es testigo o víctima en un proceso judicial, no tenga que repetir testimonio ante diferentes instancias judiciales, tal y como ocurre en la actualidad, ya que un niño/a que denuncie unos abusos tiene que repetir su dolorosa historia hasta en seis ocasiones ante desconocidos. Además, queda garantizado que contará en todo momento con un especialista que vele por su bienestar.

Otra de las mejoras incluidas en la futura ley es incluir la posibilidad de que el juez prohíba la aproximación al menor y a su domicilio o centro educativo, así como la comunicación, de manera que el agresor no pueda tener contacto escrito, verbal o visual con el niño.

En esta misma línea cabe recordar que una de las principales modificaciones previstas para la ley de violencia de género pasa por obligar a los jueces a pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a los hijos de mujeres maltratadas con el fin de garantizar su protección. Para los menores que sufren también violencia de género, la reforma establece que se procurará que estos niños permanezcan con sus madres, independientemente de la edad.

Otras novedades legislativas

Se agilizan los procedimientos de acogimiento y adopción.

Las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan abusos contra un menor de edad en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años.

Se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas para evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla la edad establecida.

Los menores deberán ser oídos y escuchados en procedimientos judiciales aunque sean menores de 12 años, siempre que acrediten madurez suficiente.

Los menores sólo ingresarán en un centro por orden judicial.

En los centros, el procedimiento disciplinario será el último recurso a utilizar, dando prioridad a los sistemas restaurativos de resolución de conflictos e interacción educativa. Nunca se impondrán como sanción.

En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la administración) se limita también a dos años, al cabo de los cuales o el menor vuelve con su familia o se dicta sobre él una medida de protección estable. Se amplía a 6 semanas el plazo para dar a un recién nacido en adopción.

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Cerca de 35.000 menores de edad bajo tutela o guarda de las administraciones

Para justificar las nuevas medidas referentes a la Protección de la Infancia, el Consejo de Ministros recuerda que casi 35.000 menores se encontraban bajo tutela o guarda de las administraciones a finales de 2012 (últimos datos oficiales al respecto). De ellos, 29.754 tutelados y 4.143 en régimen de guarda. De ellos, más de 21.000 están en acogimiento familiar, pero alrededor de 14.000 aguardan en residencias la llegada de una familia, en muchos casos hasta los dieciocho años, y todo ello a pesar de la unanimidad existente acerca de la conveniencia de que estos niños y niñas crezcan en un entorno familiar. La reforma del Gobierno da respuesta a esta particularidad.

Asimismo, casi el 65% de las mujeres víctimas de violencia de género tienen hijos menores y, de este porcentaje, un preocupante 54,7% asegura que sus hijos han sufrido maltrato. Siguiendo con los datos de 2012, un total de 3.191 menores fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual, lo que da una media cercana a 9 abusos al día.