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Evitan la ruina de una familia isleña al impedir un cobro ilegal del SCS

   
Las pequeñas pasaron 41 días en las incubadoras. / EP

Las pequeñas pasaron 41 días en las incubadoras. / EP

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife apreció en días pasados parcialmente el recurso interpuesto contra una exigencia de pago por parte del Servicio Canario de Salud (SCS) que, en la práctica, hubiera supuesto la ruina para una familia tinerfeña, dado que la cantidad que se pretendía cobrar superaba los 50.000 euros.
La historia arranca con el nacimiento de dos niñas gemelas en un parto complicado que las obligó a estar un buen tiempo (41 días) en las incubadoras.

A pesar de que ambos padres tienen derecho a la Seguridad Social al ser trabajadores cotizantes, en un momento dado (con posterioridad a que estuvieran en las incubadoras) el padre cuñado dio de alta a las niñas en Adeslas (así se lo permitía su condición de profesor) pero, por inercia y desconocimiento, siguió llevando a las niñas a la Seguridad Social.
Lejos de sacar de su error a los padres, el SCS optó por hacer caja del mismo y exigió, con carácter retroactivo, reclamar a los progenitores el total de la asistencia, exigiendo así los gastos de la asistencia sanitaria de las dos niñas desde su nacimiento, lo que supone un importe total de 56.645,10 euros. Una cantidad que, además de ajustarse a Derecho, es inalcanzable para la familia, que depende de los salarios de ambos progenitores, dos profesores.

Así las cosas y con la defensa legal del abogado Francisco Gutiérrez León, especialista en Derecho Administrativo y miembro del bufete tinerfeño Medina&González Asociados, el recurso para frenar este cobro fue presentado con el resultado anticipado.

La sentencia en cuestión propina un apreciable varapalo jurídico a los argumentos del SCS. Entre otras disposiciones, el juez le recuerda al Servicio Canario de Salud que, por mero sentido común, solo cabe reclamar los servicios prestados con posterioridad a que las niñas estuvieran de alta en Adeslas (unos 6.000 euros que tendrá que afrontar la familia) pero obviamente no los anteriores.

No solo plástico

Otro punto llamativo que recoge la sentencia es algo tan elemental como recordar al SCS que ser beneficiario de la asistencia sanitaria pública no depende de que se tenga el carné físico de usuario, sino de cumplir o no los requisitos para ello, esto es, de ser cotizante o no, circunstancia que cumplían los padres. Como se recoge textualmente: “El título de la prestación sanitaria no es una tarjeta de plástico con soporte informático, sino la adscripción como beneficiarias de la protección sanitaria de Seguridad Social de una madre trabajadora del Régimen General”.
Hoy día, las involuntarias protagonistas de esta historia ya han cumplido cuatro años y gozan de buena salud, los mismos cuatro años que sus padres han vivido con la amenaza de tener que hacer frente a un pago que ahora la Justicia confirma como claramente injustificado.