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Lesiones agravadas por violencia de género – Por Marta Gómez Toledo *

   

La Ley de Protección integral contra la Violencia de Género reformó en su día el artículo del Código Penal, introduciendo la alevosía junto con el ensañamiento en circunstancias que transforman el homicidio en asesinado y agravándose en los casos de violencia de género y personas especialmente vulnerables; el delito de lesiones, con pena de dos a cinco años según el resultado causado o riesgo producido.

Los delitos de lesiones que no sean de menor gravedad se podrían agravar en función a la gravedad del delito y al riesgo producido cuando concurran las siguientes circunstancias:

1) Si en la agresión se utilizase armas, o métodos peligrosos para salud física o psíquica del lesionado.
2) Si existiere alevosía o ensañamiento.
3) Si es menor o incapaz la víctima.
4) Si la victima estuviese o hubiese estado ligado afectivamente al autor, aún no conviviendo.
5) Si la víctima es persona vulnerable que conviva con el autor.
Según la Jurisprudencia, la defensa tiene que tener en cuenta que esta agravación por la concurrencia de alguna de las circunstancias anteriores es protestativa y siempre según la gravedad del delito por el resultado o por el riesgo producido.

Las personas especialmente vulnerables a las que se refiere el Código Penal no tienen por qué ser personas especialmente indefensas, sino personas en una situación de vulnerabilidad respecto del agresor y pueden ser de cualquier sexo.

Estas circunstancias agravatorias especiales se introdujeron también en el delito de malos tratos y en las amenazas y coacciones leves del mencionado Código Penal.

* Gómez Toledo Abogados
Departamento Derecho Penal