De forma general, una empresa se encuentra en situación de insolvencia, cuando no puede atender a sus obligaciones corrientes de pago (salarios de los trabajadores, cuotas de la Seguridad Social, impuestos, etc.). Para estos supuestos, la Ley Concursal, dispone que el empresario tiene la obligación de solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que conozca dicha situación o debiera haberla conocido. En caso que el empresario prevea que no va a poder continuar cumpliendo con sus obligaciones en un futuro próximo, también podrá solicitar la declaración de concurso. Las posibles consecuencias que establece la Ley Concursal para el caso de incumplimiento de dicha obligación, son las siguientes: 1) Calificación del concurso como culpable, lo que supondría la responsabilidad personal del administrador por los créditos no satisfechos, además de la inhabilitación y la inscripción en un Registro especial de concursados culpables. 2) Riesgo de concurso necesario, ante una situación de insolvencia, si no se solicita la declaración de concurso, los acreedores podrán solicitarlo, lo que implica mayores dificultades para el empresario, así como la declaración culpable del concurso, lo que derivaría igualmente en una responsabilidad patrimonial del deudor concursado por los créditos no satisfechos.
Por otra parte, cabe destacar como otra posible consecuencia de la situación de insolvencia, la novedad introducida por la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2012 del Tribunal Supremo que permite acumular la acción de reclamación de cantidad a una empresa, a la acción de responsabilidad del administrador, prevista en el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital y que establece los presupuestos de dicha responsabilidad al disponer que: “Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo”. Por todo ello, ante una situación de insolvencia, la mejor solución para evitar una posible responsabilidad personal del administrador frente a las deudas sociales, ya sea en sede concursal o mediante el ejercicio de la acción de responsabilidad prevista en la Ley de Sociedades de Capital, es solicitar la declaración de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda.
*GOYA ABOGADOS