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Tasa Tobin: “Ladran, luego cabalgamos” – Por Guillermo Núñez

   

Internet tiene cosas detestables, pero también maravillosas. Se me ocurrió el título de esta artículo para referirme a la popularmente conocida -es un decir- tasa Tobin, que es un tributo que originariamente pretendía una cosa cuando fue propuesta por el economista estadounidense James Tobin en 1971, y que con el paso de los años (década de los noventa) se transformó en otra cosa por mor de la asunción de la idea por parte de los movimientos antiglobalización o claramente anticapitalistas. Pues bien, al consultar en internet la frase “ladran, luego cabalgamos”, tuve la oportunidad de leer un excelente artículo muy bien documentado en el que se concluía que la frase, a diferencia de lo que yo creía y también muchos otros que no se han leído totalmente el Quijote, no es de Cervantes, sino de Goethe, y que también ésta había sufrido un cambio de significado gracias, en este caso, a la ingeniería popular en el uso del lenguaje.

Para un significativo sector de nuestras sociedades capitalistas crítico con el sistema (las socialistas han pasado, de momento, al recuerdo), hablar de la llamada tasa Tobin es casi como reivindicar un arma de destrucción masiva, o más exactamente, selecta, puesto que su idea simplista de la economía financiera casi se circunscribe a un pequeño grupo de especuladores que obtienen beneficios multimillonarios a través de la permanente y hasta alocada negociación en los mercados internacionales de los distintos productos financieros que ya existen o que se crean a la misma velocidad con la que circula el dinero. ¿Qué mejor arma contra los especuladores que establecer un impuesto sobre las transacciones financieras en las que éstos participan? Además, estando inmersos en una crisis económica como la presente, en la que la vertiente financiera ha tenido tanta relevancia, ¿no se merecen acaso estos deleznables especuladores la imposición de un gravamen de naturaleza tributaria?

La respuesta no puede ser otra que un sí rotundo y sin contemplaciones. Para estos grupos antisistema, por supuesto que los especuladores se merecerían otro castigo más intenso, pero, de momento, utilizar el instrumento impositivo como arma arrojadiza es suficiente. Casi diríase que es una excelente manera de tranquilizar sus ansias de justicia, máxime si lo que se obtenga con la recaudación se destina a paliar el hambre en el mundo. Vamos, que no se trata de una venganza, sino más bien de un remedio paliativo de la permanente injusticia que informa nuestros propios sistemas tributarios nacionales.

Es sabido que una de las principales características definitorias del llamado Estado social y democrático de derecho es emplear el sistema tributario como un instrumento redistribuidor de riqueza. Esta característica tiene poco que ver con la realidad en muchas ocasiones, y de la misma forma que los actores principales de la economía financiera internacional tratan de actuar en un mercado desregulado y ajeno al apetito recaudador de los estados, los agentes internos (bancos y cajas de ahorro, fundamentalmente), tratan de contar con unas medidas reguladoras casi hechas a medida y muy respetuosas con sus tradicionales privilegios fiscales. Pero, además, en el ámbito internacional las iniciativas para someter a gravamen las transacciones financieras mediante la creación de un impuesto (tasa Tobin o impuesto a las transacciones financieras, el ITF) han chocado hasta la fecha con el muro de los propios intereses nacionales y el férreo principio de territorialidad con el que operan los distintos estados en el ámbito tributario. Precisamente por ello, la iniciativa de cierto número de países de la Unión Europea (Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Austria, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia) en el sentido de establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito del futuro Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) supone para los partidarios de éste un avance cualitativo, toda vez que por primera vez se abre la posibilidad real de que la tasa Tobin se aplique en el futuro inmediato, al menos, entre determinados países. En términos políticos, la denominada cooperación reforzada en el seno de la Unión Europea se conforma como una vía alternativa a que los acuerdos en materia de fiscalidad se adopten por unanimidad de todos los países miembros. Es decir, se trata de una vía que viene a poner de manifiesto el fracaso relativo de la Unión Europea a la hora de adoptar acuerdos comunes en el ámbito de la fiscalidad.

Pues bien, como era previsible, y toda vez que Gran Bretaña (la city de Londres) es uno de los principales centros de transacciones financieras mundiales (más del 10% de su PIB), su oposición a la aprobación del nuevo impuesto ha sido radical desde el punto de vista jurídico. Para algunos defensores del impuesto, esta actitud no es más que la manifestación de las intenciones contrarias al impuesto de “los piratas de la city y su servil Gobierno” (Vidal-Folch).

Sin embargo, dejando al margen las consignas políticas, lo cierto es que las razones jurídicas planteadas por Gran Bretaña ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en contra de la aplicación del ITF no dejan de ser razones de peso que en el futuro pueden dar al traste con impuesto. En su sentencia de 30 de abril de 2014 (sentencia C-209/13), el Tribunal de Luxemburgo, si bien desestimó el recurso planteado por Gran Bretaña, no entró a debatir sobre el fondo del éste. Sí señaló que en el marco de un recurso de anulación posterior ante un acto específico adoptado para la aplicación de la cooperación reforzada, cabe plantear y discutir las razones esgrimidas por Gran Bretaña en contra de la tasa Tobin.
En otras palabras, que el significado de la frase “ladran, luego cabalgamos”, es de aplicación tanto a los defensores del impuesto como a sus más fervientes detractores. Cosas del derecho.

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