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Tasas judiciales – Por Marta Gómez Toledo

   

Una novedosa sentencia ha dispuesto la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquiera de las tasas judiciales establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, pueda impedir el acceso del interesado a la tutela judicial efectiva a cualquier proceso o recurso, así como, al trámite y resolución de los escritos que se pudieran presentar en un procedimiento. Asimismo, establece que la falta de presentación de la autoliquidación que procede pueda ser notificada al organismo administrativo que se ocupa del trámite de la tasa judicial. La sentencia establece que en el supuesto de que no se adjunte el justificante del pago de la tasa judicial, procesalmente podría dar lugar a la preclusión del acto procesal y a la ulterior continuación del procedimiento o a la finalización de este “según proceda”, pero eso no significa una inadmisión automática del procedimiento. Ya que si el ámbito de calificación para subsanar no alcanza al fondo de autoliquidación tributaria de la cuota que corresponde tampoco puede producirse para la inadmisión procesal. Asimismo, establece que el acceso efectivo a la justicia no puede verse condicionado por la intervención de sujetos que no están cualificados en la determinación de la tasa judicial en sede tributaria ya que estaríamos ante un resultado procesal contrario al principio pro actione.

*GÓMEZ·TOLEDO
ABOGADOS HISPAJURIS
Área de Derecho Procesal