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El Consultivo ve inconstitucionales los cambios en la ley del territorio

   
Parte de los miembros del Consejo Consultivo de Canarias. / S. MÉNDEZ

Parte de los miembros del Consejo Consultivo de Canarias. / S. MÉNDEZ

VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

El Consejo Consultivo de Canarias encuentra visos de inconstitucionalidad en el proyecto de Ley de Armonización y Simplificación sobre Protección del Territorio y Recursos Naturales, ya que numerosos preceptos vulneran o pueden contradecir la legislación básica estatal y la propia Constitución Española. Una futura normativa que a su vez modifica artículos de las principales leyes vigentes en estas materias, como el Texto Refundido 1/2000 y la de Directrices.

En el dictamen sobre esta iniciativa del Gobierno regional, ya en trámite parlamentario, el órgano consultivo cree inconstitucional el nuevo requisito de una acreditación especial, que otorgaría la propia Administración autonómica, a los profesionales externos (arquitectos, aparejadores, abogados…) para poder ser contratados- ya sea por organismos públicos o promotores privados- con el fin de elaborar planes o proyectos de ordenación territorial o urbanísticos.
Al respecto, el Consultivo señala que la Comunidad Autónoma “carece de competencia” para regular los contratos entre privados, por lo que en este caso “invade la competencia exclusiva estatal y resulta, por tanto, inconstitucional”. E igual advertencia hace sobre esta acreditación, ya que corresponde al Estado la regulación de los títulos académicos que habilitan para ejercer estas profesiones.

Aún más taxativo es el dictamen al rechazar que el Gobierno pretenda atribuir a los contratistas redactores de planes (insulares, territoriales o generales) funciones que por la Constitución y la legislación básica “son inherentes a la potestad pública de ordenación, que no pueden ser privatizadas”. En concreto, el Consultivo ve ilegal dejar en manos de profesionales externos a la Administración aceptar o rechazar las alegaciones presentadas por los ciudadanos y los organismos públicos afectados, elaborar el informe de sostenibilidad ambiental y el proyecto de la memoria ambiental, elegir el modelo de ordenación territorial o emitir un informe acreditando la legalidad del plan elaborado.

“Estas son todas funciones de contenido político, porque es decidir lo que conviene a la comunidad, y por tanto, según la Constitución, corresponde realizarlas a los representantes de ésta”, es decir, a los órganos colegiados del Gobierno canario, cabildos y ayuntamientos.
El Consultivo también sostiene que podría ser inconstitucional el artículo que permitiría a la Administración asumir hasta un 50% los costes de reparar un daño urbanístico o ambiental para los infractores cuya renta no supere el triple del salario mínimo interprofesional. Una disposición que “contradice la exigencia de igualdad ante la ley” que consagra la Constitución.

Igualmente, el dictamen rechaza la creación de la figura del “asesor ciudadano” en los expedientes sancionadores, al no estar prevista en la norma estatal.

“Una multitud de contradicciones”

El Consejo Consultivo de Canarias llega a la conclusión de que el proyecto de ley no hace honor a su nombre, pues con sus 62 artículos, 30 disposiciones (entre adicionales, transitorias, finales y una derogatoria) y tres anexos, no armoniza ni simplifica sino que “introduce novedades conceptuales sin asegurarse de su coherencia con lo vigente” o utiliza una terminología que varía en la propia ley. Es más, el órgano señala que lo que se hace, más que una simplificación del procedimiento, es “elevar a siete el número de leyes que regulan la ordenación territorial, ambiental, turística y urbanística de Canarias”. “Con la introducción de conceptos, reglas y términos nuevos en una modificación parcial de la normativa vigente, sin derogar lo anterior que permanece inalterado, se genera, sin aparente necesidad, multitud de contradicciones y hasta antinomias dentro de una misma ley reformada o con otras no modificadas”, enfatiza el dictamen.