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Indemnización por enfermedad profesional – Por Marta Gómez Toledo*

   

Una reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 15 de enero de 2014 nos dice que la avanzada edad del trabajador puede actuar como elemento reductor pero no excluyente para el cálculo de la indemnización por daños derivados de enfermedad profesional. De ahí, se deduce que no sería contrario al principio de igualdad tener en cuenta la edad de la víctima a la hora de valorar determinados daños y en concreto el denominado perjuicio de disfrute que se asocia a la discapacidad vital. Existen dos elementos que se asocian a la discapacidad y que hay que diferenciar: por una parte, se compensa la pérdida o reducción de la capacidad de ganancia (discapacidad laboral). Y por otra, la pérdida de reducción o la incapacidad para otras actividades de la vida (discapacidad vital), correspondiendo al prudente arbitrio del juzgador la ponderación de las circunstancias concurrentes para determinar qué parte de la cantidad incluida se imputa a discapacidad laboral y cuál a la vital. Pero lo que pretende la parte no es combatir la ponderación de la Sala. Lo que se sostiene en el recurso es que hay que prescindir totalmente de la reparación del daño, pretensión que debe rechazarse, porque se ha acreditado un perjuicio del estado vital de la actora sobre el que razona la sentencia recurrida. El motivo debe desestimarse, no sin antes indicar que no se reitera en él la alegación del carácter mínimo de la culpa, pues no ha previsión especifica en este sentido en los elementos correctores de disminución dentro de un baremo que opera incluso en los supuestos de responsabilidad objetiva.

*GÓMEZ·TOLEDO ABOGADOS HISPAJURIS
Área de Derecho Laboral