Soraya Sáenz de Santamaría. | E.P.
TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife
Si el nuevo Código Mercantil, recientemente presentado por la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría tras el Consejo de Ministros, llega al ordenamiento jurídico español con ánimo de convertirse en una norma de referencia para el mundo publicitario, ya pueden decir adiós a ciertos anuncios teletienda, tarot, alargadores de penes y demás.
Así se desprende de la redacción de la referida norma, que viene a sustituir al decimonónico Código de Comercio (1885), y que incluye en su capítulo II un extenso articulado que pone coto a la publicidad desleal, ya sea por engañosa, confusa o cualquier otra causa.
En dicho capítulo II, llamado De los actos de competencia desleal, se desgranan varios apartados sobre actos de confusión, de engaño y omisiones engañosas, así como prácticas agresivas, actos de denigración, de comparación. de imputación, de explotación de la reputación ajena o violación de secretos, entre otros.
Como parece nota característica de este nuevo Código Mercantil, el legislador hace una extensa descripción de lo que entiende como tales prácticas y las va detallando una a una.
Así, tal y como analizan los especialistas del Blog Salmón, al entrar este Código en vigor los que anuncian productos milagro para adelgazar, combatir la calvicie, alargar penes, quiromancia, tarot y afines tendrán que demostrar médica o científicamente que realmente funcionan o serán actos engañosos.
También hay obligaciones para los editores, ya que estará prohibido “recurrir a un contenido editorial en los medios de comunicación para promocionar un producto, pagando el empresario por dicha promoción, pero sin que ello quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos”.
Nada de forzar la compra
Igualmente no se podrá “afirmar falsamente que el bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo muy limitado o que sólo estará disponible en determinadas condiciones durante un período de tiempo muy limitado a fin de inducir al consumidor a tomar una decisión inmediata -continúan los expertos-, privándole así de la oportunidad o el tiempo suficiente para hacer su elección con el debido conocimiento de causa”.
Como no podía ser de otra manera, las estafas piramidales también se rechazan en el nuevo código. Así, se prohíbe “crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores en el plan, y no de la contratación o el consumo o uso de bienes o servicios”.
Otro clásico que resultará afectado es ese tipo de anuncio en el que se afirma que “el empresario está a punto de cesar en sus actividades o de trasladarse sin que vaya a hacerlo”. Así pues, habrá que olvidarse de los carteles que anuncian liquidación por cierre si finalmente no se clausura el establecimiento.
De la reventa también se acuerda este Código Mercantil, que contempla esos anuncios en los que se vende un bolígrafo por 200 euros y con el mismo te regalan dos entradas para el partido de máxima rivalidad. Así, “describir un bien o servicio como gratuito, regalo, sin gastos o cualquier fórmula equivalente si el consumidor tiene que abonar dinero por cualquier concepto distinto del coste inevitable de la respuesta a la práctica comercial y la recogida o recepción del bien o del pago por su entrega o prestación”.