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Tener suelo rústico protegido se ‘premiará’ con otro urbanizable

   
Comisión parlamentaria que abrió el trámite de la futura ley. / F. PALLERO

Comisión parlamentaria que abrió el trámite de la futura ley. / F. PALLERO

VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

El proyecto de Ley de Armonización y Simplificación sobre Protección del Territorio y Recursos Naturales, que tramita el Parlamento canario, introduce entre sus grandes novedades la posibilidad de compensar a los dueños de los suelos rústicos protegidos por formar parte de un paisaje natural o agrícola de gran valor.

La contraprestación se hará, en su caso, con suelo urbanizable en asentamientos rurales o adscritos a estos (integrados en lo que la ley denomina “sistemas territoriales ambientales”), y los propietarios deberán a cambio comprometerse con la conservación, protección y mejora del medio ambiente. De no respetar estos requisitos, la Administración autonómica podrá expropiarles con un justiprecio, “por incumplimiento de la función social de la propiedad”.
Así consta en el proyecto de ley elaborado por el Gobierno canario (CC-PSOE), en el que justifica esta “ambiciosa innovación en el derecho urbanístico” por la “necesidad de reducir las cargas impuestas por la función social de la propiedad” sobre los dueños de estos terrenos protegidos para que estas no sean “excesivas o desproporcionadas”.

Se argumenta además en la propuesta de normativa que resulta “sumamente injusto” que sólo se aplique el principio de equidistribución de beneficios y cargas solo en los suelos urbanizables y urbanos no consolidados, “quedando siempre al margen lo suelos rurales, al estar excluidos del proceso de transformación urbanística”, cuando la realidad es que “los beneficiarios directos de la preservación” de los paisajes “es toda la sociedad canaria en su conjunto”.
El artículo 15 de la futura ley regula estos ámbitos como sistemas territoriales ambientales, que estarán caracterizados como suelo rústico con valores naturales o culturales (agrícolas) y que comprenderán terrenos de asentamientos rurales o bien contiguos a ellos. En estos casos el propietario mantendrá la propiedad de ese suelo, con la obligación de mantener el sistema tradicional de producción y salvaguardándolo de transformaciones que alteren los valores por los que fue objeto de protección.

A cambio, y como contraprestación, se podrán beneficiar de aprovechamientos urbanísticos en el interior de un asentamiento rural o, cuando esto sea imposible o desaconsejable, en nuevo suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado.

Si el beneficiario de esta medida tiene los terrenos en un asentamiento rural, se le compensará con entre 0,01 y 0,04 metros cuadrados de nueva edificabilidad por cada metro cuadrado; y si los posee fuera pero contiguos al asentamiento, esta contraprestación será a razón de 0,005 metros cuadrados.

Dudas y “mucha complejidad técnica”

En su informe sobre esta Ley de Armonización y Simplificación, el Consejo Consultivo de Canarias muestra sus dudas sobre por qué no tendrán derecho a las nuevas contraprestaciones previstas todos los propietarios de suelo rústico, sino solo cuando estén en un asentamiento rural o un asentamiento agrícola. “Nada explica el proyecto de ley por qué los propietarios de estos suelos son más merecedores de participar de la equidistribución que aquellos otros propietarios de suelo rústico enclavado en espacios naturales protegidos, que no sólo soportan cargas y limitaciones más duras que los contiguos a un asentamiento rural, sino que además deber ser apoyados desde el sistema jurídico ambiental para que colaboren en su protección”. Por otro lado el Consultivo advierte de “la complejidad y dificultad técnica de aplicar la equidistribución en suelos rústicos” por lo que pide que se legisle “con criterios racionalidad y seguridad jurídica”.