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Al Gobierno regional le quedan por sortear las últimas 231 viviendas

   
Viviendas de protección oficial. | DA

Viviendas de protección oficial. | DA

VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

La crisis ha dado un giro a las políticas públicas de vivienda. El Gobierno de Canarias ha entregado en el último año y medio 758 casas en alquiler social y dará próximamente 105 ya adjudicadas (65 en La Orotava y 40 en Los Llanos de Aridane). Desde 2010 el Ejecutivo regional no construye viviendas, por lo que solo faltan por sortear y entregar 231 viviendas sociales, las últimas, que se distribuyen en tres municipios: 115 en Las Palmas, 105 en Santa Cruz de Tenerife y 11 en Los Realejos, según los datos facilitados a este diario por la Consejería que dirige Inés Rojas. Por tanto, este organismo desmiente que tenga 1.500 viviendas vacías, como sostuvo recientemente el secretario general del PP, Asier Antona, en una entrevista publicada por este periódico.

La Consejería de Vivienda subraya que no hay recursos públicos para poder construir tantas casas como demandantes de viviendas de protección oficial, más de 30.000, si bien puntualiza que no todos son solicitantes de lo que estrictamente se conoce como viviendas sociales, pues esa cifra engloba también a solicitantes con ingresos de hasta 4,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Y consciente de esta realidad, el Gobierno canario asegura que a partir de ahora (además de la rehabilitación) se centrará en algo que nunca se había hecho por ley: intentar movilizar, mediante penalizaciones e incentivos, las más de 130.000 viviendas viviendas de particulares y empresas que se estima existen en toda Canarias, para que se pongan en alquiler, aumente la oferta, desciendan los precios y facilitar el acceso de los ciudadanos a un hogar.

Con tal fin se ha aprobado una modificación de la Ley canaria de Vivienda, en vigor desde junio, que crea un registro de viviendas desocupadas, cuya inscripción es obligatoria si efectivamente está en completo desusos pero que sólo prevé sanciones para bancos e inmobiliarias.

La crisis supuso un punto de inflexión. Al desaparecer las ayudas estatales y los bancos cerrar el grifo del crédito a los ciudadanos, el Gobierno canario decidió desde 2012 entregar en alquiler hasta 563 viviendas que había construido para vender a través de la empresa pública Visocan. Otras 88 viviendas recuperadas por el Instituto Canario de Vivienda (ICV) se dieron a familias “con muy escasos ingresos y circunstancias especiales”, según subraya la Consejería. También se han entregado desde entonces 107 pisos construidos por el ICV a otras tantas familias con ingresos inferiores a 11.000 euros (1,5 veces el IPREM): 26 en Valverde, 20 en Pájara, 40 en Tuineje, 21 en Tazacorte. En total, en Canarias hay 17.000 familias que residen en viviendas sociales.

La nueva política: expropiar a bancos y ‘forzar’ al alquiler de las desocupadas
La nueva ley de Vivienda de Canarias declara el interés social de la vivienda, como derecho constitucional, y justifica así la creación de un registro de viviendas desocupadas así como la posibilidad de expropiación forzosa, con un justiprecio y durante tres años, del uso de una casa a un banco si la familia inquilina no puede pagar su hipoteca y se quedaría en la calle por un lanzamiento judicial. En estas situaciones será el Instituto Canario de la Vivienda el que actuará como mediador entre la entidad financiera y los moradores, y sólo si no se alcanza un acuerdo se expropiará el derecho de uso del inmueble, según explica la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. La familia podrá recuperar la titularidad de la casas en ese plazo, si sus circunstancias económicas mejoran, de acuerdo con lo establecido en la nueva legislación canaria. Podrán beneficiarse de esta expropiación las personas con residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria, propietarios y deudores hipotecarios; y en los casos en que el lanzamiento pueda generar una situación de emergencia o exclusión social y se cumplan unos requisitos de carácter económico. La medida se podrá aplicar en procesos de ejecución hipotecaria instados por bancos o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.