D. N. M. | Santa Cruz de Tenerife
Los cabildos recelan del proyecto de ley sobre tramitación preferente de inversiones estratégicas de Canarias; entre otras razones, porque temen que en algún caso se vulnere el artículo 11.1 del real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprobó el texto refundido de la Ley del Suelo. Esta normativa exige que el trámite de información pública no sea inferior al mínimo requerido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
En sus alegaciones, la Federación Canaria de Islas (Fecai) sugiere que los cabildos y los ayuntamientos afectados por la declaración de interés estratégico emitan un informe previo, “preceptivo y no vinculante”, con independencia de la posterior resolución del Consejo de Gobierno.
La Fecai pide que, cuando la tramitación del procedimiento sea responsabilidad de la Administración local o insular, y no de la autonómica, la tramitación preferente y la reducción de los plazos no se impongan. En este sentido, indica que “el necesario respeto que debe presidir el ejercicio de competencias por parte de cada Administración exigiría una construcción jurídica”.
En el mismo escrito, la Fecai reivindica el reconocimiento de la competencia para “proponer o ser remitentes” de inversiones de interés estratégico, que en la composición del Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos se incluya a un representante del Cabildo interesado, y que se realice un estudio más completo de los trámites que entorpecen la rápida ejecución de los proyectos de referencia”.
Tal como figura en el texto gubernamental, para declarar una inversión de interés estratégico se tomarán en consideración su impacto sobre la economía insular o regional, su relevancia en relación con áreas estratégicas para Canarias, como el turismo, las energías, la innovación y las nuevas tecnologías, así como su capacidad para movilizar inversión privada interna o externa.