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Indemnización por retrasos en vuelos – Por Marta Gómez Toledo

   

Una reciente Sentencia dictada por el Tribunal Europeo entiende a efectos de determinar el retraso de un vuelo, que la “hora de llegada” es la del momento en que se abre una de las puertas del avión, por lo que en ese momento puede determinarse cuál ha sido el retraso a los efectos de una posible indemnización.

En la Sentencia del Tribunal de Justicia considera que “hora de llegada efectiva” no se puede definir contractualmente sino que se debe de interpretar de una manera autónoma y uniforme. A este respecto el Tribunal de Justicia Europeo señala que los pasajeros durante el vuelo permanecen encerrados en un espacio bajo el control y las instrucciones del piloto donde por razones de seguridad y técnicas su comunicación con el mundo exterior se encuentra limitada, los pasajeros están imposibilitados para gestionar sus asuntos, personales, familiares y profesionales, estos inconvenientes deben considerarse normales siempre que el vuelo no exceda de su duración prevista, asimismo no ocurre lo mismo en caso de retraso, los pasajeros en este caso no pueden utilizar ese “tiempo perdido” para alcanzar el objetivo por el que hicieron el viaje.

Por tanto la “hora de llegada efectiva” debe entenderse en el momento en que se pone fin a esta situación de inconveniencia. La situación de los pasajeros no cambia cuando las ruedas del avión toca la pista de aterrizaje, ni cuando está estacionado ya que los pasajeros siguen estando limitados dentro del avión donde se encuentra. El Tribunal de Justicia concluye que la hora de llegada para determinar el retraso sufrido es cuando abre al menos una de las puertas del avión.

*GÓMEZ·TOLEDO ABOGADOS HISPAJURIS