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El juez inhabilita dos años a la antigua cúpula de la aerolínea Spanair

   
Imagen de archivo de varios aviones estacionados en la pista del aeropuerto Reina Sofía, en el Sur de Tenerife. | DA

Imagen de archivo de varios aviones estacionados en la pista del aeropuerto Reina Sofía, en el Sur de Tenerife. | DA

EUROPA PRESS | Barcelona

El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona ha resuelto que el concurso de Spanair se califica como ‘culpable’ y ha condenado a todos los miembros del consejo de administración y a la sociedad de la Generalitat Avançsa.

Deberán pagar solidariamente la cantidad de 10.801.716,85 euros fruto de la calificación de culpabilidad.

Según han informado este miércoles fuentes jurídicas, la calificación se debe al retraso producido en la presentación de la solicitud de concurso voluntario de la sociedad.

La sentencia, con fecha de 16 de septiembre y contra la que cabe apelación, también condena a todos los consejeros y a Avançsa a su inhabilitación para la gestión de patrimonios ajenos durante un periodo de dos años.

Asimismo, los afectados por la calificación pierden cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa, recoge el fallo.

El juez considera que existe una justificación “perfectamente acreditada” por la administración concursal de que dichas personas físicas y jurídicas agravaron la insolvencia de la concursada con su conducta de retrasar la presentación del concurso voluntario.

Los condenados son 12 personas físicas y jurídicas: Ferran Soriano, Michael Balint Szucs, Fira Internacional de Barcelona, Miquel Martí Escursell, Jordi Rafael Bagó, Josep Maria Benet, Inversions Turístiques i Comercials 2009, Josep Mateu, Catalana d’Iniciatives, Benny Zakrisson, Avançsa y Karl Mats Erik Lönnqvist.

Respecto a Karl Mats Erik Lönnqvist, que cesó como miembro del consejo de administración el 27 de octubre de 2011, está afectado por la calificación del concurso como culpable, dado que la fecha de insolvencia se ha fijado el 30 de junio de 2011, en cuanto a la inhabilitación y la pérdida de derechos concursales.

En cambio, no está condenado a pagar cantidad alguna en concepto de déficit concursal, pues el mismo ha sido calculado por la agravación de la insolvencia producida en un período en el cual ya no pertenecía al consejo.