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El acusado queda en libertad al no apreciarse intención homicida

   
Dalayn recibe el abrazo de su abogada tras conocer el veredicto, ayer en Santa Cruz de Tenerife. /  FRAN PALLERO

Dalayn recibe el abrazo de su abogada tras conocer el veredicto, ayer en Santa Cruz de Tenerife. / FRAN PALLERO

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Ni asesinato ni homicidio doloso. Un tribunal de jurado popular que se mostró dividido (seis contra tres) dictaminó ayer que Dalayn, autor confeso de la muerte de Jorge Félix, sólo es responsable de un delito de lesiones doloso en concurso con un homicidio imprudente.

El hecho de que este tipo penal sólo admita una horquilla de tres años y medio a cinco de cárcel, y que dicho jurado apreció hasta tres atenuantes (dos de ellas eximentes incompletas) forzó que el magistrado presidente de la Sección Segunda de la Audiencia provincial, Joaquín Astor Landete, anunciara in voce su intención de decretar la puesta en libertad de este joven cubano al que se le acusaba de asesinar a un compatriota en noviembre del año pasado.

La decisión del también presidente de la propia Audiencia de Santa Cruz de Tenerife se justifica en tres causas. Por un lado, la apreciación de las atenuantes fijaría la duración de la pena privativa de libertad bajo el límite legal (dos años). Por otro, Dalayn lleva casi un año en prisión provisional por esta causa. En último lugar, el propio Ministerio Fiscal solicitó para el acusado una pena de dos años, mostrando así su beneplácito a esta medida.

La decisión del tribunal de jurado popular se hizo pública anoche tras la entrega del objeto del veredicto (suerte de cuestionario que debe cumplimentar el jurado). En el mismo se considera probado que “sobre las 23:00 horas del 7 de noviembre de 2013, en los exteriores de la Urbanización Primavera, sita en Costa del Silencio (Arona), el acusado mantuvo una discusión con Jorge Félix durante el transcurso de la cual con la intención de lesionarlo y no considerando probable el resultado mortal de su acción imprudente, y haciendo uso de un cuchillo de cocina de 32 centímetros de tamaño total, con 21 centímetros de tamaño de hoja, se lo caló en la cara lateral del muslo izquierdo, provocando dos trayectorias, una que atraviesa todo el muslo, pasando por delante del hueso fémur izquierdo, y finaliza en el plano subcutáneo de la zona interna del muslo izquierdo próximo a los genitales, pero sin producir orificio de salida y recorriendo un total de 23 centímetros; y una segunda trayectoria, también horizontal, que parte del orificio de entrada y se dirige de fuera hacia adentro en trayecto horizontal unos quince centímetros, seccionando completamente la arteria y la vena femoral interna, lo que provocó una gran pérdida de sangre casi inmediata y un shock hemorrágico hipovolémico causándole la muerte”.

Para argumentar tal decisión, los miembros del jurado ofrecieron como motivación el hecho de que los forenses explicaron que el apuñalamiento no se produjo en una zona vital, y que si el mismo causó el fallecimiento al seccionar la femoral se debe a la peculiaridad del propio cuchillo. También recordaron que sólo le dio esta puñalada.

Por lo que respecta a las atenuantes, se aprecia como eximente incompleta la legítima defensa (por la que se llegó a pedir la libre absolución del acusado), al entender que el cuchillo era un medio desproporcionado para la amenaza que suponía la víctima (cabe recordar que se coló en la casa de la ex de ambos) aunque fue lo primero que encontró. También se aprecia (unánimemente) de forma incompleta el miedo insuperable y el hecho de que Dalayn confesara desde el primer momento lo que había hecho.