Muchas familias no pueden pagar los ingresos en centros sociales. / DA
JOSÉ LUIS CÁMARA | Santa Cruz de Tenerife
El pasado 9 de abril el Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicaba la resolución de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia por la que se efectuaba la delegación de competencias de contratación de los conciertos sociosanitarios con entidades privadas para la provisión de plazas destinadas a pacientes con alta hospitalaria al Servicio Canario de la Salud. Dicha publicación era el paso previo a la entrada en vigor de la controvertida orden de derivación de personas que, ocupando camas hospitalarias y habiendo obtenido el alta médica, precisan de atención sociosanitaria, así como el régimen de conciertos con entidades privadas para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia.
Seis meses después de ese complejo trámite, la Consejería de Sanidad confirmó a este periódico que el Servicio Canario de la Salud ha finalizado ya la tramitación administrativa de los pliegos y la fijación de los precios públicos por el que se regirá el concurso público para la derivación de estos pacientes sociosanitarios con alta médica, que ocupan camas en los hospitales isleños. “En estos momentos, se está en la fase de solicitud de informes previos ante la Intervención General y la Dirección General de Planificación y Presupuestos, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos de la CAC; informes que son preceptivos para la convocatoria del concurso”, recalcaron las mismas fuentes, quienes subrayaron que no obstante, “el SCS ha realizado contratos menores con diferentes centros para la derivación de estos pacientes al espacio sociosanitario, negociados con Servicios Sociales”.
Este problema, que salió a la luz a raíz de unas polémicas declaraciones del presidente autonómico, Paulino Rivero, no es nueva. De hecho, desde hace años son muchas las personas que, a pesar de contar con el alta médica, se niegan a abandonar los hospitales ante la falta de recursos familiares o por la imposibilidad de costearse un recurso sanitario de larga estancia. No en vano, y según datos de la propia Consejería, solo entre el 1 de enero y el 31 de julio de este año, el número de personas dadas de alta que fueron hospitalizadas en centros de larga estancia (perfil sanitario) en el Área de Salud de Tenerife fue de 119.
A esta cifra hay que sumar otros 154 pacientes que fueron internados por cuenta del propio Servicio Canario de la Salud (SCS) en centros residenciales (perfil sociosanitario, con requerimiento sanitario bajo o medio), porque venían ocupando camas en centros de agudos, propios del SCS o concertados, y habían sido dados de alta médica, pero no pudieron derivarse a sus domicilios. Según explica la consejera de Políticas Sociales del Gobierno de Canarias, Inés Rojas, con la entrada en vigor de esta normativa, “Canarias será la primera Comunidad Autónoma en regular la derivación de pacientes desde el ámbito sanitario que, teniendo el alta médica, precisan su atención sociosanitaria y no pueden retornar a su domicilio habitual”.
Un viejo problema
“El Gobierno había detectado esta problemática desde hacía meses, y por ello ha venido trabajando en una orden conjunta entre las consejerías de Sanidad y Políticas Sociales para hacer efectiva la regulación del régimen de derivación de este colectivo de personas”, afirma Rojas, quien subraya que “se trata de una orden que no tiene equivalencia en ninguna otra región del Estado, por lo que Canarias ha partido de cero a la hora de regular este nuevo procedimiento”.
“De esta forma, – aclara la consejera- se incrementa la protección de las personas en situación de mayor vulnerabilidad, ya que garantiza la atención de pacientes con alta médica hospitalaria, y en situación de recibir prestaciones asistenciales del sistema de dependencia, del que no procedían en el momento del ingreso, y que no disponen de un contexto de apoyo alternativo familiar adecuado”.
La orden establece también los requisitos para la derivación, indicando que las personas con ingreso hospitalario, para acogerse al régimen de derivación, deberán disponer del alta médica por el proceso asistencial que motivó su ingreso.
Ante la negativa reiterada de cualquier paciente a recibir el alta médica, el hospital se ampara en el artículo 21 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, por la que la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión. En los dos últimos años, tanto el HUC como La Candelaria han tenido que recurrir a los juzgados en varios casos en los que los pacientes se negaban a abandonar el hospital.