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25 aniversario de la Convención de los Derechos del Niño – Por Raúl Trujillo Armas*

   

Celebramos en esta efeméride un “hito en la historia de la infancia”. La humanidad lleva diez mil años de evolución cultural y hace sólo 25 años que la Comunidad de Naciones otorgó al niño la condición de sujeto de pleno derecho; a través del Documento de la Convención (20-11-1989). Esta conquista ha sido la culminación de un largo camino que comenzó en el siglo XVIII, y que ha marchado paralelo -entre otros logros- al inicio del desarrollo de la Pediatría.

No es hasta el XVIII cuando la infancia adquiere valor propio ante la sociedad; un cambio en la manera de pensar, sentir y actuar ante las necesidades y demandas de la población infantil. Este logro, que coincide con los trascendentales cambios del Siglo de las Luces, surgen casi al unísono con las primeras sociedades protectoras de animales en la Inglaterra victoriana.

Hay que recordar la gran figura de J. J. Rousseau, quien tuvo el mérito de poner en un primer plano las necesidades de la infancia. Su obra El Emilio es un tratado de plena vigencia, donde vienen reflejados los principios básicos de la educación de la infancia. Por primera vez en la historia, la sociedad “descubre al niño”. La sociedad hasta entonces veía a la infancia como una conjunción de inocencia y muerte. La Iglesia estaba más preocupada por el alma de los padres que por la vida del niño. Cuanto más retrocedemos en el pasado histórico, más rechazable ha sido la relación de los adultos y de la sociedad en general con la infancia: muertes, abandonos, malos tratos, abusos sexuales; jalonan y definen esta conducta.

El siglo XX supuso un gran impulso en esta postura de protección. Las dos guerras mundiales y sus consecuencias fueron el marco sociológico que propició avances en el campo del Derecho del Menor. Así, en 1924 surge la I Declaración de los Derechos del Niño, o Declaración de Ginebra. En los años que siguieron a la II Guerra Mundial, la sociedad toma conciencia del dramatismo de una población infantil sin hogar y de las enormes desigualdades que van surgiendo entre los países, donde el hambre, la ignorancia y la miseria marcaron el devenir de muchos seres humanos. Aparecen términos como “tercer mundo”, “niños de la calle”, “niños trabajadores” etc., hoy aglutinados bajo el término de “patología de la exclusión”.

Según el jurista M. Díaz de Velasco, tras la II Guerra Mundial hemos asistido a una “humanización” del Derecho Internacional. Fruto de ello fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.

Una segunda Declaración de los Derechos del niño fue promulgada por la ONU en 1959. La Declaración no vincula a los Estados, solo es entendida como la expresión de unos principios que obligan moralmente. La Constitución española de 1978, en su artículo 39, se adhiere a esta Declaración.

La Convención de los Derechos del Niño de 1989, a diferencia de la Declaración, es un instrumento jurídico vinculante. Forma parte del ordenamiento jurídico y puede ser invocada en los tribunales de justicia. El Parlamento europeo promulgó en 1992 su Carta Europea de los Derechos del Niño como adaptación a la Convención. Los profesionales del Derecho cuentan además, con unas normas sobre Reglas mínimas para la administración de Justicia a los menores, formulada en Beijing en 1995.

La familia, la escuela y la sociedad (auténtica escuela paralela) tienen como principal misión ante la infancia formar ciudadanos libres y responsables, mediante la adquisición de conocimientos y el arraigo de valores. Ha de tener en cuenta los distintos modelos de familia, para educar en la diversidad. La libertad, la democracia, como grandes valores, para vivir la igualdad y convivir con la diversidad.

La Convención es el instrumento que debe garantizar estos logros. La vulnerabilidad de la infancia en la sociedad actual aconsejaría, en mi opinión, la creación de un Observatorio de la Infancia configurado por voluntarios de los campos de la pediatría, la educación y agentes sociales; que denunciaran ante las instituciones las incidencias negativas en el terreno de la salud integral del niño.

*PROFESOR EMÉRITO DE PEDIATRÍA