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Un error procesal aplaza sine díe el juicio contra un exalto cargo

   

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Muchas horas de trabajo por parte de funcionarios -ya de por sí sobrecargados de tareas- y cientos de fotocopias (por no hablar de las molestias ocasionadas a los aspirantes al tribunal de jurado) son algunos de los esfuerzos que no han servido para nada al detectarse un fallo procesal que ha provocado la anulación de buena parte del procedimiento judicial que se sigue contra un exalto cargo del Ayuntamiento de La Laguna por un supuesto delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, en información facilitada por fuentes judiciales.

Dicho error, que fue detectado el pasado jueves por Juan Carlos Toro, el magistrado que iba a dirigir el juicio previsto para esta semana (desde ayer hasta mañana), se originó en el Juzgado de Instrucción número 1 de La Laguna, cuyo titular es César Romero Pamparacuatro. Cuando tramitaba el caso, el juez se decidió por el procedimiento de juicio con jurado al entender que la actuación del encausado podía considerarse como una negociación prohibida a los funcionarios, conducta penal que cuenta con un capítulo (el IX) en el Código Penal, dentro del Título XIX, el de los delitos contra las administraciones públicas.

Dicho capítulo IX arranca con dos artículos, el 439 y el 440, que sí están citados expresamente en el artículo 1 de Ley Orgánica del Tribunal de Jurado como competencia jurisdiccional del mismo. Más, ¡ay!, el fiscal a la hora de calificar los hechos se decidió por el siguiente artículo, el 441, sin que nadie reparase en la discordancia de procedimientos.

Lo cierto es que la maquinaria judicial siguió su curso y al punto que se preseleccionaron a las veinte personas de las que, al arranque de la vista oral, se escogen las nueve que conforman un tribunal de jurado popular.

Pero el error procesal es de tal calibre que, tal y como recoge el magistrado Juan Carlos Toro en el auto que dictó el jueves pasado, que hay que anular todo lo que se ha hecho en este caso desde el mismo momento en que el juzgado lagunero optó por el procedimiento del jurado para que continúe por el procedimiento abreviado. Ello implica que unos hechos acaecidos en 2008 se juzgarán, con suerte, a finales de 2015 o quizás en 2016.

Hasta la Fiscalía tendrá que realizar de nuevo una acusación contra el exgerente de Deportes del Ayuntamiento de La Laguna Samuel González, hasta hace unos días acusado de una supuesta negociación prohibida para funcionarios de las previstas en el artículo 441 (como ya hemos visto, no es dato para relegar precisamente) y por la que se le solicitaban diez meses de multa y dos años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. La Fiscalía propuso un acuerdo a la defensa, que fue rechazada al entender que González es inocente y debe ser absuelto.

En cuanto al motivo de la acusación, el Ministerio Público sostenía que González, ya ejerciendo como gerente del Organismo de Deportes lagunero, contrató con una asesoría de su propiedad, circunstancia expresamente prohibida.

Sin embargo, la defensa aduce que en realidad lo único que hizo fue pasar al cobro una factura por un trabajo ya realizado por dicha empresa, al punto que tanto el concejal como el interventor dieron el visto bueno al pago de dicha factura, de 2.840 euros.

Desde el entorno de González lamentan el daño causado a su prestigio profesional y personal a cuenta de un tema de origen político, originado tras una queja del entonces concejal lagunero en la oposición, Gustavo Matos, y que acabó derivando en este sumario.