X
economía>

Luz verde a la norma que regula los productos de calidad locales

   
Imagen de la denominación de origen de papas antiguas de Canarias. | SERGIO MÉNDEZ

Imagen de la denominación de origen de papas antiguas de Canarias. | SERGIO MÉNDEZ

DIARIO DE AVISOS | Santa Cruz de Tenerife

Los grupos parlamentarios expresaron ayer una postura unánime de apoyo a la proposición de ley dirigida a regular los órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios canarios distintos del vino, es decir, las papas antiguas, el plátano, el queso, el gofio y la miel de Tenerife, entre otros. Esta norma, elaborada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, está destinada a dar cobertura a un vacío legal en relación a estas estructuras organizativas de producciones protegidas, que deben representar a los operadores de los distintos productos amparados bajo los sellos de Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP) que hay registrados o se registren en el Archipiélago.

La finalidad de esta iniciativa es la creación de un régimen de gestión de dichas figuras de calidad de los productos agroalimentarios no vínicos, que permita complementar el régimen previsto en la legislación europea en este ámbito. Partiendo del hecho de que el sector agroalimentario ya está organizado cuando solicita una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica Protegida a través de una agrupación, parece “lógico”, resalta la Consejería en una nota, que las funciones de gestión de la figura de calidad diferenciada las desarrollen esas mismas agrupaciones de productores aprovechando las estructuras organizativas, con sus medios técnicos y económicos. Esto supondrá, a su juicio, mayor agilidad en la gestión y mejor atención directa a los productores, que tendrán en ese órgano de gestión una referencia a la hora de solicitar ayudas, de participar en programas de promoción, en proponer modificaciones de pliegos, en realizar su autocontrol y en su relación con la Administración. Esta ley afecta a todas aquellas agrupaciones que representen a los operadores de una DOP o una IGP de un producto distinto del vino y que no dispongan de órgano de gestión. Esta normativa no repercutiría en el vino, ya que las normas que regulan las Denominaciones de Origen son diferentes.