En mis recorridos por nuestros prestigiosos periódicos, de Tenerife y del Archipiélago, sin olvidar los nacionales, tengo el honor, la satisfacción y el placer de hacerlo ahora en nuestro genuino, glorioso, antiguo y querido palmero-tinerfeño-canario-venezolano DIARIO DE AVISOS, por la gracia, generosidad e impulso gratificante de su ilustre director. Hoy sigo hablando sobre mediación, aunque es probable que se conozca con otro nombre la mediación que al comienzo de siglo establecieron leyes de Comunidades Autonómicas, y más recientemente el Estado. Y a los que la ejercemos se nos denomina mediadores. Ahora bien, como no todas las mediaciones son lo mismo, ni hacemos igual los mediadores, estamos obligados a definirnos, a explicarnos y a no confundirnos, así como a no confundir a los demás. Incluso, a los profesionales diversos, que consideren que han mediado, unos porque dicen “he mediado”, al menos se han acercado, pues estaban muy distantes o distanciados. Esa no es la mediación que la ley ha regulado. Tampoco era exacto lo que algunos contestábamos, que habíamos mediado siempre, estábamos equivocados, al menos quien ahora os habla, pues creía erróneamente que mediaba cuando explicaba que, incluso, muchas veces, dialogando entre clientes con abogados llegábamos a acuerdos. La mayoría de las veces, lo nuestro eran negociaciones entre partes interesadas, con o sin sus abogados, defendiendo lo propio, y quizá con renuncias parciales, se obtenían acuerdos y soluciones, y se evitaban los pleitos, pero habíamos defendido propios intereses. Esto no era, no es mediación, la actual, la moderna y la de siempre. Pues de fácil, como decíamos, sólo es mediación aquella en que las partes, dos o más, solas, por sí solas, entre ellas, se ponen de acuerdo y ha intervenido un mediador. Supuestamente comprensivo, hábil, entendido en el problema o conflicto, u otro nombre dado a las diferencias o enfrentamientos que mantiene conversación, diálogo entre ellos, como en una conversación, con funciones propias de ayuda para que ellos hablen y sigan hablando con ayuda con impulso, con mesura hasta que ellos se pongan de acuerdo o no lo hagan, no quieran, no continúen.
Así, vamos entrando a conocer la mediación de la que hablamos. Y es, va a ser positivo, que escribamos más sobre esta mediación, expresando lo que es y lo que no es. Pero naturalmente, sin confundir. Pues empecemos y digamos que la mediación es un medio -así lo dice la ley, sin reparar aun repitiendo-, por el cual dos o más partes voluntariamente buscan pretenden llegar a un acuerdo con la ayuda o intervención de un tercero, una tercera persona neutral e imparcial. Véase ya que no puede haber mediación si existe interés del mediador de cualquier clase, considerando a las partes, como son ante la ley, antes las leyes: iguales.
Así ya hay conceptos que son principios esenciales imprescindibles: voluntariedad e igualdad de las partes. Neutralidad e imparcialidad del mediador. Y como hemos de seguir decimos: exigencia para todos de confidencialidad. A lo que añadir más principios esenciales: buena fe, lealtad, respeto mutuo e independencia de las partes, y la colaboración de estas junto con su apoyo permanente a la actuación del mediador, para cuya actuación y actividad, mantendrán la adecuada deferencia.
Sobre todos estos puntos hemos de volver a hablar. Y conocer que los criterios de las partes son determinantes en mediación y que no se les impondrá en momento alguno determinación o resolución de ningún tipo, debe quedar siempre claro que dentro y con la dignidad del mediador, éste no puede ni siquiera dar el consejo o emitir su opinión y menos establecer la legalidad, por lo que si en su profesión, o licenciatura fuera de leyes, no ha de aplicarla.
Pero claro es, las partes no pueden adoptar acuerdos ilegales, contrarios a la ley o al orden público; el mediador puede tener que ayudar también a que no ocurra. Hablemos de todo ello. Y también de algo muy importante. Acontecimiento de gran interés. En Santa Cruz de Tenerife se organiza la I Convención Nacional de Mediación. Y así seguiré con referencias a los amplios contenidos, así como los de la referida Convención.
*ABOGADO