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La mediación (III) – Por Andrés de la Vega Alcañiz

   

Primera sesión en el proceso de mediación. Distingamos dos acepciones de mediación: medio para buscar solución a un problema y proceso para lograr un acuerdo. Y aquí, en esta segunda acepción, es en la que “ayuda” un mediador. No obstante quiere decir que, no es que quiera desertar de mi profesión, ni cambiarla (aunque me gustaría), pero “proceso”, igual que “procedimiento”, son expresiones legales; ambas se utilizan para ejercitar acciones judiciales, administrativas, pedir que se cumplan derechos, Aún sin dar gran importancia, señalo que prefiero no usar tales expresiones. Ambas tienen cierto rigorismo formalista de trámites, requisitos, plazos, presencias profesionales, órganos. La mediación hasta ahora por -iba a decir-, suerte, más no quiero ser futurista, agorero o adivino; no sé qué es mejor; ahora tiene escasa aplicación práctica. Pero obsérvese: aún no ha nacido y ya hay diferencias. Algunos, acostumbrados, ya mencionan “la doctrina”. Hay sentencias que la aplauden, incluso del Tribunal Supremo. Y sin embargo, la Ley le da fuerza, posibilidad de suspender un procedimiento judicial, en marcha, para solicitar mediación y si se logra acuerdo, determinar que ese sea el resultado, del proceso judicial.Pues bien, volvamos. Sólo quería apuntar que prefiero la palabra “camino” a la de proceso, o procedimiento. Y así diré, o diría: primera sesión en el camino de la mediación. La Ley reguladora la llama sesión informativa. algunos consideran que no forma parte de la mediación propiamente y la llaman premediación, y ven oportuno que el mediador se reúna con cada una de las partes, por separado, para obtener información y conocer de tal forma la problemática que les impulsa a ello. La Ley establece que la inasistencia injustificada de cualquiera de ellas, supone desistir de la mediación; que el mediador informará sobre causas -si las hay- que puedan afectar a su imparcialidad, así como de su profesión, formación y experiencia. Y del coste del procedimiento -o camino- a seguir, consecuencias del acuerdo (si lo hay), el plazo para firmar -debemos entender implícita la circunstancia de celebración- la sesión constitutiva, que es la siguiente. La propia Ley señala que “el procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva…”, lo que explicaría lo razonable de la consideración de premediación antes apuntada. La posición de los que hablan de premediación y lo que la Ley dispone, no es contradictorio; puede iniciarse la mediación en la forma legal comentada, tener el encuentro entre partes y mediador conjuntamente, iniciar juntos el camino, hablar de lo que sea oportuno, como en todo momento se hará, con tranquilidad y si el mediador, ejercitando sus facultades y explicándolo a las partes, puede mantener reunión con cada una por separado. Hay en la legislación una clara tendencia a que sean las partes las protagonistas en la mediación. Son ellas las que buscan una solución a sus problemas, y el medio puede ser el de la mediación, que ha nacido para ser encontrada por ellos, por lo que las personas afectadas están en el origen del nacimiento de la misma, al servicio de la cual hay uno o más mediadores, de donde se infiere que, en buena lógica, aquéllas han de lograr que éste las guíe, las ayude y las preste su servicio, que lo ha de realizar por el camino de la mediación, o sea en el proceso de mediación. Pues lo he repetido más veces: la doble acepción de la palabra, medio de búsqueda y camino de encuentro para lograr acuerdo.

*ABOGADO