Mientras algunos sueñan con el cargo, otros ven el nombramiento de presidente de la comunidad de propietarios como un peligro acechante que cada año requiere forzar la inventiva para lograr la mejor excusa posible. La figura del presidente comprende un cúmulo de responsabilidades que muchos no están dispuestos a asumir. Es cierto que la ley y, sobre todo, la jurisprudencia restan peso al asunto aclarando que no se le puede exigir más de lo que pueda dar en sus circunstancias, como tampoco se le puede exigir especiales conocimientos legales o fiscales pero, también es cierto, que si por sus actuaciones causara algún daño o perjuicio a la comunidad, tendrá que pagarlo. Así que, indiscutiblemente, es una gran responsabilidad. La figura del presidente es la figura del representante legal de la comunidad, el portavoz de los comuneros. El único requisito es precisamente que sea un comunero y sea elegido en junta de propietarios por el plazo de un año. Como es común que las juntas generales no se celebren el mismo día del año siguiente, maticemos que el presidente lo seguirá siendo hasta que se nombre otro, transcurra el tiempo que transcurra. Y llegamos al momento más tenso, ¿cómo elegimos al presidente si nadie desea tener el honor? O al contrario, ¿y si se desata una lucha por el poder? Partimos de la voluntad de los vecinos, es decir, se decidirá por el sistema que los vecinos hubieran votado en junta, esto es, rotatorio, por sorteo, etc. En el caso de existir varios aspirantes al cargo, la decisión se adoptará por mayoría simple. Para quienes disfruten dedicando un tiempo a su comunidad, hacerles saber que pueden estar tranquilos, la reelección no tiene límite, y como abogada, recomiendo que sea presidente quien quiera serlo. Generalmente, eso significa que queda garantizado el adecuado funcionamiento de la comunidad de propietarios. El presidente que actúa con ganas propicia la resolución rápida de los imprevistos y esto es clave para sostener un inmueble en condiciones. Aquellos que se nieguen, y aún así fueran elegidos, sólo tendrán una salida; deben acudir al juicio de equidad. Desde que fueron nombrados tienen un mes para hacer un escrito al juez, sin abogado ni procurador, explicando claramente los motivos por los que no pueden asumir el puesto. Por si está en su lista de excusas, ya le advierto que, en principio, no exonera ni ser jubilado, ni ser moroso, ni ser una persona jurídica, ni residir fuera de la finca. Y ojo, hasta que el juez no resuelva designando a otra persona sigue usted siendo “el presidente de la comunidad”.
*Goya Abogados