El llamado Caso Corredor, que afecta a Fernando Clavijo, alcalde de La Laguna y candidato por CC a la Presidencia del Gobierno de Canarias en las próximas elecciones locales, puede acabar en agua de borrajas. Por el momento, el juez César Romero Pamparacuatro, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de La Laguna, responsable de la causa, tras reunirse con los abogados de los 13 acusados y con la Fiscalía, ha decidido suspender la instrucción de la misma hasta tanto se esclarezcan varios rompecabezas pendientes. El problema es cuándo se aclarará el embrollo judicial existente -lo más probable, visto lo visto, es que tarde años-, que alcanza a 13 personas y que para más inri lo ha complicado, seguro que sin mala intención procesal, la fiscal Anticorrupción de Santa Cruz de Tenerife, María Farnés.
Digo complicado porque, además de los delitos que el juez imputa a Clavijo (prevaricación, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y falsedad documental), el ministerio público pide ahora que se le llame a declarar por otros tres presuntos delitos de tráfico de influencias, supuestamente cometidos entre 2010 y 2011, relacionados con la tramitación del permiso de obras y apertura de la cafetería bar Plaza, el retraso en el precinto municipal del bar Utopía y la desaparición de expedientes y actas abiertas contra el pub Palco. Estas novedades están incluidas en un escrito dirigido el 15 de diciembre al Juzgado 1 de La Laguna en el que la fiscal solicita la práctica de varias diligencias, entre ellas la declaración como imputados del alcalde Clavijo y otras cinco personas, así como la de numerosos testigos más la comprobación de distintos acuerdos sobre Las Chumberas.
Misterios y desapariciones
Si resulta que no aparece el auto por el que se ordena la grabación por la policía de las primeras conversaciones telefónicas entre Clavijo y los imputados en la trama, ni tampoco un informe policial clave, ¿cómo es que se trata de dar validez a todo lo actuado en vía judicial? Aun suponiendo que se inicie, y acabe en buen fin, expediente de reconstrucción del auto y el informe, ¿dónde están los nuevos autos que, imperativa e inexcusablemente, son exigibles en Derecho para cada prórroga de las intervenciones telefónicas realizadas? Como indiqué en mi comentario de 16 de noviembre, estamos ante un hecho gravísimo, la limitación de un derecho fundamental, ya que la Constitución reconoce en su artículo 18.3 el secreto de las comunicaciones telefónicas; un secreto que no puede ser violado salvo resolución judicial ?imprescindible, proporcional, motivada y sujeta a la interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Carta Magna? Aun así, la tal resolución no puede abarcar un ámbito superior a tres meses, prorrogables por iguales periodos. Según doctrina de los tribunales Constitucional y Supremo, la intervención telefónica no sometida a límite temporal por admitir prórrogas sucesivas debe ser considerada ilegal.
Aunque conste copia, pero no escrita, si el auto original no existe, ni aparece foliado en el sumario, y tampoco constan los sucesivos autos de prórroga, todo lo actuado carece de valor jurídico y por tanto el Caso Corredor debe decaer. Incluso si existiera soporte informático, tampoco tendría validez formal, ya que el programa Atlante no estaba homologado en aquellas fechas por parte del Consejo General del Poder Judicial. Con ser todo esto un embrollo de tomo y lomo, resulta que, según la defensa de Clavijo, a investigación del Caso Corredor se inició sobre la base de una grabación realizada ilegalmente (porque no la conocía ni la había consentido) a Clavijo en su despacho oficial por parte de un empresario con posibles afanes de presión, chantaje o demanda de favores. La grabación fue luego alterada, retocada y manipulada y así se hizo llegar, tres años después, a la Fiscalía Anticorrupción, que a su vez dio traslado de la misma, con la correspondiente denuncia, al juzgado lagunero.
Lo curioso del tema es que la jueza de aquel tiempo, María Vega, ordenó la práctica de algunas diligencias, pero tampoco aparecen por parte alguna, con lo cual es dudoso que se llevaran a cabo. Por elemental sentido común, debería haberse comprobado que la voz de la primitiva cinta corresponde en efecto al alcalde lagunero. Y si la grabación estaba manipulada, lo cual es perfectamente detectable, incluso con máximo detalle, por parte de cualquier perito experto en la materia, ¿cómo es que se aceptó como base documental para instruir un sumario, ya que fue sólo después cuando se dispuso la grabación por la policía de las conversaciones telefónicas del alcalde?
Antecedentes e incógnitas
Lo que sucede con este asunto recuerda al llamado caso Naseiro, un escándalo sobre financiación ilegal y enriquecimiento ilícito de algunos militantes del Partido Popular destapado en 1989; a la trama Gurtel en una parte que instruyó el ex juez Garzón y al más reciente, de enero de este mismo año, Caso Unión lanzaroteño, que destapa una importante trama de corrupción en la isla conejera.
El juez Luis Manglano procesó en 1989 a Pedro Agramunt, Rosendo Naseiro y Ángel Sanchís, el primero presidente del PP de la comunidad valenciana, tesorero el segundo y ex tesorero el tercero, tras haberse realizado escuchas telefónicas a otro miembro del partido, el concejal de Valencia Salvador Palop, cuyo hermano estaba siendo investigado por narcotráfico. Tras numerosos avatares, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que anuló todo lo actuado al demostrarse que las escuchas se habían ordenado para investigar exclusivamente el caso de narcotráfico, por lo que su utilización en la financiación ilegal no gozaba de supervisión judicial.
Por una mala práctica profesional, el ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón vio cómo parte del Caso Gurtel quedó invalidado tras la anulación, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de las conversaciones que él mismo ordenó grabar en la cárcel entre dos cabecillas de la trama corrupta y sus abogados, violando así el secreto de las comunicaciones. No obstante, la justicia sólo anuló esas conversaciones, salvo una, a los tres principales cabecillas de la trama corrupta (Francisco Correa, Antoine Sánchez y Pablo Crespo) con sus respectivos letrados.
En el Caso Unión desaparecieron y/o fueron robadas numerosas pruebas -documentos originales, piezas de convicción, soportes informáticos, grabaciones, etc.- y hasta 21 autos judiciales que afectan a distintos registros y órdenes de detención, así como a documentos incompletos o con errores, todo lo cual ha dado lugar a una reconstrucción de autos, la práctica de pruebas periciales y otro tipo de actuaciones porque -según denuncia del juez César Romero Pamparacuatro, primer instructor de este asunto y que luego solicitó su traslado a La Laguna- “no se adoptaron las medidas necesarias para garantizar la buena marcha de una investigación judicial de gran envergadura relacionada con la corrupción”. Al ser invalidadas pruebas relevantes de la investigación, casi una veintena de implicados en el caso ha quedado libre de cargos y no podrá ser sometido a juicio.
Con estos antecedentes, ¿va a seguir adelante con el Caso Corredor, cuando existen unas pruebas contaminadas y bien contaminadas? Como en otras ocasiones luego lamentadas, ¿se va a tener que llegar al juicio oral para que, en la fase preliminar, se puedan plantear las anulaciones? ¿Se celebrará el propio juicio oral y tendrá que venir luego, cuando hayan pasado años, el Constitucional a enmendar la plana a los juzgadores? ¿No sería mejor que el propio juez, con el apoyo fiscal, archivara el caso a la vista de tantas irregularidades y de tanta alarma social como ha producido? ¿Será verdad que anda por medio una conspiración contra Clavijo, nacida incluso en el seno de su propio partido? Aunque imputado no equivale a acusado ni, mucho menos, condenado, sino a investigado, la carrera política de Fernando Clavijo está en el alero, muy condicionada por el factor tiempo. Que no espere milagros ni tratos de favor. Sólo su arrojo, su coraje y sus agallas pueden decidir, de respaldarlo su partido, si persiste en la carrera hacia la Presidencia del Gobierno. A día de hoy, todo se le pone en contra? cuando, por lo ocurrido en sede judicial, debería ser al revés.