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El estropicio del caso mamotreto

   
Mamotreto Las Teresitas

Imagen aérea del mamotreto de Las Teresitas. / DA

JOSÉ ÁNGEL DOMÍNGUEZ ANADÓN (arquitecto Urbanista. Director del Plan General de 1992) | Santa Cruz de Tenerife

Admiramos la cúpula de vidrio del Parlamento de Berlín porque a su belleza une una hermosa alegoría de la transparencia democrática: el público puede caminar por su interior observando desde arriba la sala de sesiones. También admiramos, cómo no, la arquitectura religiosa de las cúpulas del Renacimiento, pero el pasadizo angosto que las recorre interiormente hasta su coronación no produce sensación de pertenencia, sino claustrofobia, temor de resonancias inquisitoriales. Nuestras instituciones requieren respeto y admiración libremente ejercidas, nos va en ello el consenso social sin el cual no hay calidad democrática.

En la administración de Justicia la grabación de los procesos judiciales en DVD favorece su transparencia y en casos de especial significación social nos permite, cívica y respetuosamente, acercarnos a sus complejidades en actitud de colaboración acerca de las materias dirimidas sobre las que podamos tener conocimiento profesional cualificado y, por ello, obligación moral de ofrecer ayuda a la Justicia si consideramos que puede serle útil. El llamado caso mamotreto creemos que lo requiere.

Errores periciales graves
Se nombraron peritos judiciales a dos profesionales titulados en materias ajenas o colaterales al Urbanismo. En nuestra opinión, su testimonio estuvo plagado de errores, pero se adoptó como único apoyo y guía de la sentencia, que excluyó sin razonamiento expreso otros testimonios más cualificados.

En declaración de ratificación, folio 411, uno de los peritos reconoció que no podía concretar determinada cuestión relativa a edificabilidad y declaró que “habría que llevar a cabo una pericial y efectuarla un arquitecto superior”. Posteriormente, en el juicio oral, DVD 6, minuto 28.50 de su declaración, preguntado sobre si se interrumpía la Servidumbre de Tránsito dijo titubeando “…no lo sé, digo…, yo no soy especialista en la…”, pero fue interrumpido en ese preciso momento por la acusación y la parte incriminatoria de sus informes quedó como solitaria prueba de cargo de principio a fin del proceso.

Normalmente, un perito, con la independencia de criterio a la que ha de comprometerse bajo juramento, emite un único y sólido dictamen después de estudiar convenientemente el caso. Estos peritos judiciales emitieron hasta cuatro informes sucesivos y contradictorios, y aún en Sala improvisaron nuevas ocurrencias incriminatorias.

Sus errores empezaron al actuar como inspectores de protección del medio ambiente y afirmar en su primer informe que lo que se estaba construyendo era un centro comercial. El tal centro estaba autorizado por el Plan General sobre lo que hoy es la cubierta del llamado mamotreto, pero no era lo que se estaba construyendo, sino unos aparcamientos bajo la futura rasante de una avenida y plaza que eliminaban y reemplazaban al centro comercial.

Al consultar el proyecto tuvieron que darse cuenta de su error, pero no tuvieron la gallardía de rectificarlo, ni en los posteriores informes, ni cuando se les preguntó directamente en Sala (DVD nº 6, minuto 37). Lo que hicieron fue acoplarse a la posición acusadora, a pesar de que previamente habían declarado por escrito en el tercero de sus informes, Conclusión ( folio 3868 ), que “…no se observan contradicciones ni disonancias entre los mismos” , refiriéndose a conformidad o no de lo construido con la normativa urbanística.

Desconociendo la definición de rasante como atributo del viario (Plan General art 9.3.5) informaron ( folio 3.829) que “el proyecto original contempla una planta sótano y una planta sobre rasante”, siendo lo cierto que solo tenía una planta bajo rasante. La segunda en sótano se añadió muy posteriormente en el Modificado 1.

Informaron sucesivamente de que la ocupación de la servidumbre era de cuatro metros aproximadamente ( folio 3.845) para rectificar luego a dos metros, siete metros o 6,50 metros (folio 3.859). Ello a pesar de que medir y replantear es parte de la capacitación profesional que se les supone y de la seriedad exigible al testimonio pericial en un proceso penal.

Afirmaron en su cuarto informe (folio 3.818), sin desdecirse de lo del centro comercial, que en el frente de los aparcamientos hacia la playa se proyectaban cinco locales comerciales sin haber estudiado el proyecto con la atención suficiente como para entender ( Memoria de Instalaciones y Plano IZ1 5/0 y sucesivos) que el quinto local que no acertaban a encontrar (que no era un local cualquiera, sino el auténtico cuerpo del futuro delito, el que hubiera invadido el Dominio Marítimo Terrestre) no era en realidad un local comercial, sino la sala de bombas del alcantarillado, depósitos contra incendios, pozos y otras instalaciones técnicas del aparcamiento y de toda la playa.

Continuaron los peritos afirmando que el proyecto carecía de la documentación necesaria, lo que siendo radicalmente falso pudo injustamente servir para abonar la presunción de que la arquitecta o arquitectos municipales supervisores eran cómplices de una chapuza. Desde ese irresponsable desconocimiento del proyecto aventuraron que “nunca habría sido visado por el Colegio de Arquitectos” y con toda contundencia y aplomo uno de ellos manifestó en Sala: “El Proyecto no contemplaba, se lo digo con toda seguridad, la evacuación de aguas residuales o el tratamiento de aguas residuales” (minuto 1.56.30 de la grabación, DVD nº 6).

En su estudio del proyecto que le permitía esa contundencia, que tan convincente resultó para la juzgadora según repetidamente señaló en su Sentencia, no alcanzó a ver este perito que en la obra a realizar por Costas se incluía un colector de nada menos que medio metro de diámetro que recorriendo la playa abocaría a esa sala de bombas que creyeron identificar como “quinto local”.

La obra construida es conforme a la normativa urbanística
Donde los peritos pueden haber confundido de forma más decisiva al tribunal es en sus manifestaciones que condujeron a declarar el delito de infracción de las normas urbanísticas por exceder los límites autorizados de edificación en una concreta parcela, la A2a. En esa parcela, situada a la entrada de la playa, el Plan General autorizaba a construir un centro comercial de dos plantas sobre la rasante de la avenida de acceso a Las Teresitas, esto es, sobre la cubierta del hoy llamado mamotreto, pero en esa misma zona el Plan exigía la colocación de los aparcamientos de la playa, precisando que debían ser bajo rasante.

A los peritos correspondía haber entendido al primer vistazo y explicado a los juzgadores (que no tienen por qué saber cuántos metros mide una plaza de aparcamiento con parte proporcional de circulaciones), que en los 3.872 metros cuadrados de la parcela A2a no podían caber los aparcamientos de la Playa, salvo que se tratara de coches de juguete.

Tenían que haber entendido que asimilar la construcción de los aparcamientos públicos a la de la parcela comercial carecía urbanísticamente de cualquier sentido, solo podía hacerse desde el desconocimiento conceptual del planeamiento o desde la postura de sostener y no enmendar un error inicial. Persistieron en él y han creado este desastre en el que seis servidores públicos, seis personas honorables, han sido condenados como criminales y las oficinas técnicas municipales han quedado bloqueadas.

Los peritos parece que no entendieron que el Proyecto simplemente se limitaba a proyectar un aparcamiento debajo de una gran plaza sin hacer para nada uso de esa parcela comercial, anulándola para crear en su lugar un espacio público abierto en mirador sobre la playa. ¿Acaso no podía hacerlo?

Ese error se transformó en la madre de todos los errores. A partir de él se ignoró la explicación aportada por las defensas de que el Plan General no impone a los aparcamientos bajo espacios públicos ninguna parcela, ni por lo tanto, ninguna condición de edificabilidad, ni de volumen, ni de ocupación o cualquier otra propia de los edificios, sino la supeditación a las conveniencias del tráfico apreciadas soberanamente por el Ayuntamiento.

¿Faltó “contundencia” al explicar una cuestión tan al alcance de la comprensión de cualquiera que haya visto cómo se han ido construyendo los aparcamientos subterráneos de Santa Cruz, o que simplemente sepa dónde están, que los utilice?

¿Cuál es la parcela de los recientes aparcamientos construidos bajo la plaza de España? ¿Y si no hay parcela, cómo se mide la ocupación?

Los peritos judiciales dictaminaron como urbanistas con la misma solvencia con que un camillero podría operar como cirujano.

Las Teresitas Mamotreto proyecto

Recreación de cómo estaba previsto. / DA

La cuestión de los locales comerciales
Los cuatro locales de servicio público, directo o concesional, complementarios del aparcamiento, no alteran la naturaleza de éste. Es un hecho normal y habitual que en cualquier terminal de transporte existan este tipo de locales complementarios y los usos complementarios se rigen en el Plan General por la normativa aplicable al principal. Los servicios de la playa necesitan locales. Los aproximadamente 60 metros cuadrados de uno de esos locales que forman parte de los 400 que ocupan la servidumbre han sido reiteradamente declarados autorizables por técnicos y autoridades de Medio Ambiente. Según declaraciones del consejero Berriel en un medio digital del 15 de mayo de 2010, ya a esa fecha llevaba tiempo autorizada esa ocupación. Las defensas explicaron que los cuatro locales proyectados debajo de la explanada del mirador con fachada a la playa no eran más que un buen modo arquitectónico de resolver el desnivel entre el mirador y la playa, desnivel provocado por el necesario levantamiento de la rasante para cruzar el barranco con garantía frente a la riada de 500 años y que no suponía “aprovechamiento lucrativo” porque ese no es un concepto vulgar, sino un concepto jurídico definido por Ley que no se aplica a la edificación pública.

Las defensas demostraron que en aplicación del Plan General los parques urbanos (la playa está calificada como Parque Urbano) disponen de una edificabilidad equivalente al 5% de su superficie para alojar servicios públicos, que esa edificabilidad no está vinculada a parcela concreta dentro del Parque (la parcela sería en todo caso el propio Parque), y que ello representaba cobertura más que suficiente para la edificabilidad de los cuatro locales sin necesidad de vincularlos a los de la parcela del centro comercial desechado.

Fue entonces y no en ninguno de sus cuatro informes sucesivos anteriores cuando los peritos creyeron descubrir en la actual estructura del futuro aparcamiento una supuesta fachada hacia el barranco que produciría nuevo cómputo de edificabilidad.

Parece que no cayeron en la cuenta de que la estructura que ahora está tan a la vista debía quedar cegada por un muro que hacia el barranco contendría los terraplenes a realizar sobre la actual carretera de acceso provisional a la playa, entre el llamado mamotreto y la montaña, muro necesario también para formar la canalización del barranco sustituyendo al murete actual, que como se ha visto recientemente en un temporal menor, se desborda con facilidad inundando el propio aparcamiento.

En definitiva, que las obras pendientes iban a condenar esa supuesta fachada de la actual estructura y con ella el hallazgo a última hora de la edificabilidad computable necesaria para sostener la teoría de infracción de normas urbanísticas vigentes.

Un perito de la Defensa demostró en su informe que aún en ese supuesto carente de sentido constructivo o hidráulico, si a efectos puramente dialécticos se computase edificabilidad del aparcamiento por el lado del barranco y se añadiese a ella la del frente hacia la playa la suma no excedería tampoco del 5% autorizable.

Su testimonio no resultó suficientemente “contundente”, lo que en este juicio ha equivalido a convincente, pero lo cierto es que los peritos judiciales no solo no pudieron contradecir sus cálculos, sino que en una exposición a lo Cantinflas que es digna de ser escuchada (DVD 6 minuto 1.13.45), reconocieron que quedaría un margen de 300 metros cuadrados por debajo del límite.

Los jueces tienen de nuevo la palabra
Es por ello que la conclusión incorporada a la Sentencia de Instancia, según la cual al añadir esa edificabilidad computable por el barranco se sobrepasaría “…el coeficiente dispuesto en el propio planeamiento”, carece de soporte técnico, dicho sea con todo respeto y consideración, no tiene siquiera el soporte de los peritos judiciales. La Sentencia de Instancia calificó como delito la construcción en Zona de Servidumbre, considerando que esta tiene reconocida la “especial protección” a la que se refiere la tipificación del Código Penal. La Audiencia estimó que no era así, declarando en su Considerando 26º que “…la Sentencia Apelada no deja claro si ha considerado la servidumbre de protección como bien de dominio público o como un terreno de especial protección, pero lo cierto es que no se trata de ninguna de las dos cosas”.

Esto hubiera hecho desaparecer el delito, pero renació en la Sentencia de Audiencia al declarar esta que aunque no se trate de ninguna de las dos cosas anteriores se trata de Suelo No Urbanizable, cuya ocupación no autorizada está igualmente penada.

Con el debido respeto de nuevo, esto no puede ser más que un dañino error material, porque según el Plan General se trata sin ningún género de dudas de suelo clasificado como Urbano. En categoría de no consolidado, sí, pero Urbano.

Son términos definidos por Ley, por lo que parece que todavía queda recorrido judicial. Una elemental prudencia aconsejaría no considerar de momento definitiva la reciente sentencia.

¿Nuevo plan o nuevo proyecto?
En nuestra opinión, el llamado mamotreto es plenamente legal con el Plan General que estaba vigente al iniciarse el proceso, que es el que se tiene que aplicar según la doctrina del Supremo. La parte construida en Servidumbre, que ha sido condenada a demolición en base a un error revisable, sería también legalizable, si no directamente legal, según ha declarado la Consejería de Medio Ambiente. La Sentencia de la Audiencia ( Considerando Décimo, pág.52 ) no se refiere para la legalización a un nuevo Plan, sino a “un nuevo proyecto que se ajustara a la legalidad vigente, y en todo caso de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General…”. Cierto que en la página siguiente concluye “si se acredita una modificación del planeamiento”, pero esto, en coherencia con lo anterior, podría a nuestro juicio entenderse como lógica necesidad de acreditar conformidad entre Proyecto y Plan.

El Proyecto del que se informó en los medios hace un año, al parecer encargado por el Ayuntamiento para encauzamiento, puente y vía de entrada apoyada sobre los aparcamientos, sería, según la imagen publicada, plenamente conforme con el Plan General de 2005.