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Los macroprocesos de corrupción se limitarán a 3 años, ampliables

   

EUROPA PRESS | Madrid

El Consejo de Ministros aprobó ayer la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pone un límite máximo de 36 meses (3 años) para instruir causas complejas por delitos relacionados con la corrupción con el fin de agilizar la justicia penal y evitar que haya una “sensación de impunidad y sospechas prolongadas o indefinidas en el tiempo”.
Excepcionalmente, a instancias del fiscal por concurrir razones que lo justifiquen o de oficio por el juez, se podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción de estos procesos. 

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, destacó igualmente el decomiso autónomo dirigido a “lograr recuperar aquellos bienes que el corrupto o el sentenciado ha podido detraer del dinero público o beneficiarse de su actividad delictiva”.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, expuso la necesidad de aportar esta modificación a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, que espera a partir de ahora los informes de los órganos consultivos con el horizonte de llevarlo en febrero al Congreso de los Diputados. Se fijará un plazo ordinario de seis meses de instrucción, ampliable a 18 meses en causas complejas. Prevé prórrogas hasta un plazo máximo de 36 meses, con un “límite temporal infranqueable en el que el sumario haya de concluir”.
Ocasionalmente, se podrá establecer un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción. A estos efectos, se consideran causa complejas las que recaigan sobre grupos organizados, terrorismo, numerosos hechos punibles, gran cantidad de “sujetos pasivos” -referencia a imputado- o víctimas, o aquellas que requieran abundante documentación de análisis, actuaciones en el extranjero o la revisión de la gestión de personas jurídico privadas o públicas.

Cada delito generará una instrucción “singular y diferenciada” para que las sentencias sean dictadas en tiempos más cortos, lo cual evitará la concatenación de piezas en los macroprocesos.

La intención es que, como procedimiento monitorio penal, los juicios rápidos hagan más sencilla su tramitación en casos de escasa dificultad con penas de multa o privativas de libertad sustitutivas con multa, como son los delitos de conducción en estado de embriaguez.

Al calor de la crítica permanente por parte de organismos internacionales como comités de la ONU o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, habrá una segunda instancia penal. Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia revisarán las sentencias dictadas en primera instancia por Audiencias Provinciales y también se reforzará la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional.

El recurso de revisión será la vía para dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. El Tribunal Supremo ya apostó por esta cauce recientemente.

Las medidas de investigación tecnológica compatibilizarán los derechos de las “personas investigadas” con las medidas de los investigadores. En este sentido, se amplía la interceptación de comunicaciones -que afectará a wasaps, SMS, escuchas ambientales e incluso la instalación de cámaras en domicilios- con la autorización judicial. Se valorarán principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad.