Define el diccionario de la RAE como “mamotreto”, el libro o legajo irregular o deforme. Clara definición para la sentencia del caso de la playa de Las Teresitas de Santa Cruz de Tenerife, donde luego de más de 15 años desde el inicio, se dicta sentencia penal, en un acto administrativo, donde se condena a tres concejales y a tres técnicos municipales a penas disparatadas, al confundir actos administrativos con actos penales. He tenido la paciencia de leer las 113 páginas de la sentencia condenatoria del mamotreto, y no dejo de sorprenderme por la falta de encuadre de la argumentación de la misma. Dos errores de base, el Proyecto de Las Teresitas es consecuencia de un Concurso Internacional de Proyectos, valga la transparencia, donde se adjudica el mismo al reconocido arquitecto francés Dominique Perrault, autor entre otros en España de alguna de las instalaciones del Madrid Olímpico. En paralelo en el arranque del Plan, estaba acordada la realización de convenio entre el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma y Costas, de la operación conjunta y específicamente de la modificación del deslinde de la Zona Marítimo Terrestre, vigente desde marzo de 1961.
Está contemplado en la Ley de Costas y era perfectamente razonable, como así tenía previsto el convenio referido, proceder a la modificación del deslinde de Las Teresitas, al haberse modificado el frente costero con la obra de la playa. Así lo consideró el propio concurso internacional, en base a cuya adjudicación se desarrolló el Proyecto de Urbanización del Frente Marítimo y se construyó el mamotreto. Luego de más de 15 años del concurso, y 30 años más donde la ciudad lleva decidiendo el futuro de Las Teresitas, asistimos a una nueva ceremonia de la confusión. Error en la gestión de los tiempos: si el convenio se hubiese firmado, no existiría caso y Las Teresitas estaría en ejecución. Error en la irresponsabilidad de nuestras tres administraciones, que comprometen acuerdos y nunca resuelven. En 15 años de proceso, la Administración de Costas ha cambiado seis veces y el Ayuntamiento y autonomía cuatro. Con el agravante de la última Corporación Municipal, jugando al tiempo a poder y oposición. La propia sentencia se apoya en las divisiones municipales para extremar sus medidas. El grupo del PSOE y el grupo de Ciudadanos van incluso más allá de la sentencia, proponiendo la inmediata demolición. El primero con afecciones directas de la Ley de Incompatibilidades, que le obligan a abstenerse y a los opuestos a recusarlo y el segundo como presidente del Tribunal Municipal de Garantías, que al menos debiera respetar la presunción de inocencia. Difícil entender el comportamiento de un grupo municipal, cada uno por su lado. La sentencia se aprovecha para extremar sus medidas. Con la “presunción de culpabilidad” de la sentencia, en cuyo inicio ya habla de “propuesta delictiva previa”, “conocedores del plan urdido”, calificando el comportamiento de los luego condenados, cuando tanto los concejales como los técnicos no hacían sino ejecutar un proyecto público, que tenía asumido modificar el deslinde y en el cual lleva enredada la ciudad 45 años. Donde no han obtenido ningún beneficio personal y todos ellos tienen una comprobada trayectoria personal y profesional. Asombra, asimismo, que contra la doctrina del Constitucional, el juez penal no haya tenido la contención de esperar a la sentencia contencioso-administrativa. Y lo que es peor, convierta la instancia penal en administrativa. Así impide la legalización del conjunto, lo cual es posible incluso en la supuesta ocupación del dominio público y sus servidumbres por la vía de la autorización y/o concesión, en el marco de la Ley de Costas. La Ley del Suelo de Canarias también lo permite, como primera solución necesaria. Causar el mínimo daño es la obligación legal. En el marco de inseguridad jurídica que vivimos, consecuencia del desplome institucional del país, se fuerza la sentencia, “contra la aconsejada intervención mínima del derecho penal”, recurriendo al socorrido tema ambiental, puesto como garante del interés colectivo. No hay más interés colectivo que el de todos, garantizado en este caso por el transparente mandato de la sociedad civil de Santa Cruz de Tenerife, de disponer de una playa y sus servicios en Las Teresitas y dentro, claro está, de la legalidad al servicio del ciudadano. Las sentencias que afectan a Santa Cruz, en su papel de capital insular, no son neutras. Sus nocivos efectos sobre la gestión de la Gerencia Municipal y el papel de sus técnicos ya se ha extendido al ámbito insular. Otro error previsible. Justicia justiciera.
*Arquitecto y Urbanista
