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Mediación (X) – Por Andrés de la Vega Alcañiz

   

Sigo con los principios de la Ley de Mediación recogidos en el artículo anterior. Y como lo inicié aludiendo a sesión informativa, se informará de causas que afectan a su imparcialidad, a su profesión, formación y experiencia, las características, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar; y es esencial el plazo establecido para celebrar y firmar -obligatoriamente- el acta constitutiva, después de la Informativa.

El mediador debe comentar algunos otros como:

-Es medio de intentar voluntariamente alcanzar un acuerdo por sí mismos, a cuyo efecto interviene el propio mediador, en ayuda al diálogo y la reflexión.

-Los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad que las suspenden desde la fecha en que conste la recepción de la solicitud, por el mediador, y la necesidad de que no transcurran 15 días para la firma de la sesión constitutiva, y hasta cuando se proponga.

-Que las instituciones de mediación no pueden prestar directamente el servicio y deben informar sobre el mediador. Son las que imparten la formación.

-La voluntariedad de su ejercicio; obligatoriedad del pacto de sumisión; no obligación de continuidad ni de acuerdo.

-Igualdad de las partes; imparcialidad y neutralidad del mediador.

-Confidencialidad absoluta, con dos excepciones, y la responsabilidad subsiguiente.

-Las partes tienen la facultad de organización; actuación entre sí conforme a los principios de lealtad, buena fe, y respeto mutuo, sin poder realizar acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, excepto medidas cautelares o urgentes; el compromiso de sometimiento a mediación y/o la iniciación, impiden a los tribunales intervenir, mientras dure, aunque requiere acción judicial de quien interese, por profesional de la abogacía, para su abstención; es la “declinatoria”.

Deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad.

-Pueden ser mediadores las personas naturales… derechos civiles… y permisividad su legislación profesional. Las personas jurídicas designan mediador, persona natural.

-El mediador facilita comunicación; información, asesoramiento; conducta activa acercamiento con respeto a los principios de la Ley; posibilidad de la renuncia, con entrega de acta. El mediador no debe actuar en circunstancias que afecten a su imparcialidad; supuestos como excepción: cabe su actuación siempre que asegure su imparcialidad y las partes lo admitan, expresamente.

-El coste… incluido o no acuerdo, partes iguales, salvo pacto; posibilidad de exigir provisión de fondos, pudiendo darla por concluida si no se efectúa; posible sustitución por otra/s parte/s; y acepten sustituirle.

-Inicio; solicitud al mediador o a la institución; posibilidad de suspensión de procedimiento judicial por inicio de mediación.

-Pluralidad de mediadores. Si por complejidad o conveniencia de las partes hubiera actuación de varios mediadores, lo harán de forma coordinada.

-Duración procedimiento lo más breve y actuaciones mínimo número de sesiones posible.

-Desarrollo actuaciones; mediador convocará las sesiones con antelación necesaria; dirigirá; expondrá sus posiciones y comunicación de modo igual y equilibrado; comunicaciones mediador y partes pueden o no ser simultáneas; el mediador comunica las reuniones por separado, manteniendo confidencialidad de lo tratado. No podrá comunicar ni informar, salvo autorización expresa.

-El procedimiento puede concluir con o sin acuerdo. Las partes o el mediador pueden desistir.

-El acuerdo de mediación versará sobre parte o la totalidad de las materias a mediar. Deberán constar los extremos de interés. Deberá firmarse. El mediador informará a las partes, carácter vinculante y su posible elevación a escritura pública, para poder ser título ejecutivo.

*Abogado-Experto Mediación
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