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El Sistema Arbitral de Consumo

   
calle castillo

Los consumidores recurren habitualmente al Sistema Arbitral de Consumo. / DA

DOMINGO J. JORGE | Santa Cruz de Tenerife

La Dirección General de Consumo y Comercio del Gobierno de Canarias cuenta con el Sistema Arbitral de Consumo, que se trata de una herramienta de resolución extrajudicial de los conflictos surgidos entre consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legales o contractuales reconocidos a los citados consumidores o usuarios. Se caracteriza por ser voluntario, puesto que las partes se someten, si así lo desean y en evitación de la vía judicial, por ser unidireccional. Solo lo puede presentar el usuario o consumidor contra la empresa.

Los principios del Sistema Arbitral de Consumo se pueden enumerar de la siguiente manera: voluntariedad, que consiste en que el sometimiento de las partes al Sistema Arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito. La gratuidad, puesto que tanto para el o la reclamante como para entidad mercantil reclamada, es gratuito, existiendo la excepción en el caso de proposición de pruebas para el acto de la audiencia, donde su coste lo asume quien la propusiera. Además, el procedimiento arbitral finaliza con la decisión arbitral, denominada laudo, que tendrá carácter vinculante y producirá efectos de cosa juzgada, obligando a las partes e impedirá a la jurisdicción civil conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje. Reconociendo la ley de Enjuiciamiento Civil la ejecutoriedad del laudo, acudiendo a los juzgados de instancia para su ejecución.

Igualmente caben destacar otros dos principios: rapidez y simplicidad, considerando que se desarrolla el arbitraje sin formalidades especiales, se tramita en un corto espacio de tiempo, se establecen seis meses, sin embargo cabe ampliarlo otros dos meses. Y finalmente, el equilibrio entre las partes, es decir, la composición tripartita de los colegios arbitrales, garantiza el equilibrio y la igualdad entre las partes. Cuando son unipersonales, a fin de garantizar la objetividad y equidad se designa a personal de la Administración. La Junta Arbitral de Consumo es el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento arbitral, que en la comunidad autónoma de Canarias tiene ámbito territorial, el de la comunidad. La toma de decisión la tienen los órganos arbitrales, que son designados por el presidente de la Junta Arbitral, y puede ser: Colegio Arbitral: compuesto por tres árbitros, representantes de la administración, que han de ser licenciado en derecho, representante de una asociación de consumidores y representante de una asociación empresarial. Las funciones de los árbitros no es defender a ninguna de las partes, sino en equidad o en derecho, según convenio de adhesión de la empresa, deben estimar o no las pretensiones de las partes.

Árbitro unipersonal: se nombra habitualmente al representante de la administración, y es procedente cuando las cantidades objeto de reclamación son inferiores a 300 euros o el conflicto es de escasa identidad (por ejemplo, si procede aplicar la permanencia o no).

El Sistema Arbitral de Consumo finaliza oyendo a las partes en el acto de la Audiencia. Donde, de no llegar las partes a un acuerdo durante la tramitación del expediente, se procede a citar a las partes a la celebración de la Audiencia, en la que estará presente el Órgano Arbitral nombrado para conocer el asunto, que será asistido por un secretario, que levanta acta de lo que suceda en la Audiencia, y las partes, las cuales pueden comparecer o no. Tan solo la ley exige que estén notificadas, no es preceptiva ni necesaria la asistencia letrada, puesto que cada parte se defiende a sí misma.

Laudo

La decisión arbitral se denomina laudo y se equipara a una sentencia judicial. Es más, si se dicta laudo sobre un asunto del cual se está teniendo conocimiento por el Juzgado, éste ha de proceder al archivo, y viceversa, si recae sentencia, la Junta Arbitral debe archivar. Contra la decisión arbitral, laudo, cabe que en el plazo de los 10 días siguientes a partir de su notificación cualquiera de las partes podrá solicitar a los árbitros la corrección de errores de cálculo, copia, mecanográficos o similares, que aclaren un punto o una parte concreta y/o complemente una petición formulada y no resuelta.

El único recurso a interponer es la acción de anulación, pero no en contra de la decisión arbitral sino por defectos formales del procedimiento. El recurso deberá ser presentado ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses siguientes a la notificación del laudo o a la resolución del recurso de aclaración o corrección anteriormente citado, en su caso. La ejecutoriedad del laudo, se produce cuando transcurrido el plazo señalado sin que este haya sido cumplido voluntariamente, podrá presentar demanda de ejecución ante el Juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado.

Hay conflictos donde no son competentes

La Junta Arbitral de Consumo no es competente en cuatro supuestos: cuando se trate de materia sobre la cual las partes no tienen libre disposición (por ejemplo cobro del IGIC); cuando existe sentencia dictada en la vía judicial; las que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito, así como las que por convenio se han limitado la competencia.