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Uno de los magistrados cree que el auto favorece a una de las partes

   

DIARIO DE AVISOS | Santa Cruz de Tenerife

Uno de los cinco magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que firman el auto por el que se rechaza la suspensión cautelar de los sondeos no comparte la aplicación de la “doctrina de la apariencia de buen derecho”, según la cual esta solo se utiliza como criterio decisorio del otorgamiento de la medida cautelar en supuestos de “manifiesta nulidad de pleno derecho, de impugnación de actos dictados en cumplimiento o ejecución de una disposición general declarada nula, de existencia de una sentencia que anula el acto en una instancia anterior aunque no sea firme y de contravención de un criterio jurisprudencial reiterado que la administración se niega a seguir”. Desde su punto de vista, “la existencia de una declaración de impacto ambiental positiva, emitida sobre la base de un estudio elaborado por técnicos competentes y con un contenido que en un análisis somero resulte aceptable, impide apreciar que de la no adopción de la medida cautelar se siga una perturbación grave de los valores e intereses medioambientales”.

Helmuth Moya Meyer pone en duda que los valores medioambientales estén “suficientemente garantizados” por las medidas propuestas en la declaración de impacto ambiental positiva”. En esa línea, el discrepante critica la “renuncia al ejercicio de la función de control de la actividad administrativa impugnada en este proceso, que equivale a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante [el Ejecutivo regional]”.

En definitiva, Moya Meyer anota la “paradoja de que el tribunal, pretendiendo dar garantías a las partes de su imparcialidad y evitar el reproche de que está prejuzgando el caso, lo que hace es favorecer resueltamente la posición de una de las partes y asegurarle la satisfacción completa de su pretensión de culminar las prospecciones”.