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Envite contra la reforma Belloch

   

A. O. | Santa Cruz de Tenerife

El recurso presentado por el abogado herreño, exfiscal general del Estado y exmagistrado, Eligio Hernández, da ocasión al Tribunal Constitucional para pronunciarse (si así lo estima oportuno) sobre determinados aspectos de la reforma del Código Penal efectuada en 1995 y conocida como reforma Belloch (Juan Alberto) por el apellido del entonces ministro de Interior y de Justicia. Así lo había anunciado en una entrevista concedida a este periódico durante el juicio por el llamado caso Mamotreto y así ha sido, tal y como consta en el referido documento judicial, que obra en poder de este periódico.

En aquella reforma se añadieron al Código Penal una serie de tipos delictivos que hasta entonces sólo suponían ilícitos administrativos, lo que para Hernández ha sido en la práctica una “invasión del Derecho Administrativo por el Derecho Penal”, además de “causa de la judicialización de la política y de la creciente criminalización de la actividad política y administrativa de las Administraciones Públicas, en detrimento del principio de eficacia establecido en el artículo 103.1 de la Constitución”.

Como el propio Hernández plantea, es un tema de mucho calado en la vida pública española, ya que no son pocas las voces que consideran que asuntos como este del mamotreto nunca deberían haber salido de la jurisdicción contencioso-administrativa. En palabras de este reconocido jurista herreño, “este recurso de amparo plantea una de las cuestiones jurídicas más relevantes y de repercusión social, con consecuencias políticas generales, que, probablemente, se hayan planteado ante el Tribunal Constitucional”. Hernández, que en esta causa representa legalmente al exedil Norberto Plasencia y a la técnico Loreto Ariz, sostiene en su escrito que “si este recurso de amparo, que puede ser histórico, prospera, se resolverían algunos de los problemas que más afectan a la división de poderes y al funcionamiento del Estado de Derecho, que están lesionando gravemente al sistema democrático reinstaurado por la Constitución de 1978”.

¿Realmente la reforma Belloch criminaliza la política? En el recurso se apela a voces autorizadas. Para el ilustre profesor Eduardo García de Enterría, no hay dudas: dicha reforma “ha criminalizado erróneamente capítulos enteros del Derecho Administrativo”.

El también profesor Tomás Ramón Fernández resulta más didáctico al describir una realidad que para pocos es ajena ya. Fernández señala que con la reforma Belloch, “el Derecho se convierte fácilmente en un ‘arma arrojadiza’ susceptible de ser utilizada en la lucha política con efectos letales, tanto más cuando se lanza ante unos Tribunales, como los penales, cuyos miembros carecen de la preparación y de la experiencia necesaria para valorar con exactitud el complejo (artificialmente complejo, desde luego, pero es culpa del legislador) mundo del urbanismo y la forma en que los actores se ven obligados a desenvolverse en él”.

Tal comentario viene muy a cuento al recordar que el arquitecto José Ángel Domínguez Anadón ha denunciado públicamente en este periódico que tanto la sentencia en primera instancia del caso Mamotreto como la corrección efectuada en la segunda instancia carecen de rigor técnico al contaminarse (según el especialista, que no ha sido rebatido) por los errores cometidos por dos de los peritos de la Fiscalía y cuyo testimonio, precisamente, da sustento a las tesis del Ministerio Público, que imperaron finalmente en ambas sentencias.

Desprestigio generalizado

Es el propio Hernández quien describe uno de los efectos más perversos de esta criminalización de la política actual. “El Ministerio Fiscal está siendo instrumentado mediáticamente por los nuevos profesionales inquisidores de los servidores públicos, invocando impunemente en los medios de comunicación el apoyo de los fiscales, prevaliéndose de que los imputados no se pueden personar en las Diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal, que con frecuencia, al contrario que los sumarios declarados secretos, tienen repercusión mediática y dan lugar a juicios paralelos (…). Para cuando se puede ejercitar el derecho a la defensa, ya han dejado, mientras duró la tramitación de aquellas, un reguero de cadáveres políticos y un desprestigio de la política, de los políticos, y de las instituciones democráticas”.