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Obligan a devolver 100.000 euros a un tinerfeño por las preferentes

   

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a la entidad financiera Bankia a devolver 100.000 euros a un tinerfeño de 65 años de edad tras declarar nulo un contrato de participaciones preferentes suscrito en 2004, en sentencia fechada el pasado 30 de septiembre. Este caso cuenta con el añadido de que el referido tribunal considera irrelevante el hecho de que, con posterioridad, se canjeasen tales preferentes en participaciones en acciones de la referida entidad. Los hechos que nos ocupan se remontan a hace ya diez años, cuando el cliente de la entonces denominada Caja Madrid se dirigió al director de su oficina bancaria para que le asesorase sobre dónde invertir esos 100.000 euros tras vencer el depósito fijo en el que los tenía invertidos.

El Juzgado de la capital tinerfeña considera que el acuerdo alcanzado por entonces para que dicho capital se destinase a las participaciones preferentes no se ajusta a Derecho, habida cuenta de que no se informó debidamente al cliente de que se trata de un producto considerado como altamente especulativo.

Tal y como planteó a través de su representante legal, el abogado tinerfeño Juan José Rodríguez, el afectado “no es persona de cultura financiera y sus productos de inversión lo han sido de signo conservador, siguiendo en cada momento las indicaciones o sugerencias de los directores y apoderados de Caja Madrid, hoy Bankia”.

Si bien la sentencia se ajusta a la doctrina imperante en la Justicia española por este tipo de casos, especial interés ofrece el hecho de que, en 2009, el tinerfeño aceptase canjear las preferentes por participaciones de acciones de Bankia.

A este respecto, la sentencia considera que aceptar dicho trato ya supuso de por sí una importante merma patrimonial para el cliente, y que de cualquier modo no supone en modo alguno validación alguna del contrato originario, que es el ahora entendido como nulo.

Rentabilidad como objetivo

La sentencia contiene alguna frase que merece ser resaltada, como por ejemplo cuando recuerda que “no puede reprocharse al cliente que persiga la rentabilidad, como parece inferirse de los términos del escrito de contestación”, a la par que recuerda que “el artículo 79 de la Ley de Mercado de valores, en su redacción primitiva, establecía como regla cardinal del comportamiento de las empresas de los servicios de inversión y entidades de crédito frente al cliente la diligencia y transparencia y el desarrollo de una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses del cliente como propios”.

Esta sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra la misma.