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El Tribunal Constitucional avala la Ley de Estabilidad Presupuestaria y rechaza el recurso de Canarias

   

EUROPA PRESS | Madrid

El Tribunal Constitucional ha avalado la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en 2012 por el Gobierno, y ha rechazado el recurso interpuesto contra la norma por el Ejecutivo de Canarias, que consideraba que el Estado Central se extralimitaba en el ejercicio de sus competencias.

En la sentencia, el alto tribunal entiende que la ley desarrolla y concreta la aplicación del mandato constitucional de estabilidad presupuestaria, contenido en el artículo 135 de la Constitución, artículo que, a su vez, es fruto del Tratado por el que la mayoría de estados miembros de la UE se comprometieron a mantener sus administraciones en situación de equilibrio o superávit presupuestarios.

De esta forma, el tribunal avala, en contra del criterio el Gobierno de Canarias, el “uso de la coerción prevista en el artículo 155 de la Constitución”, que establece que cuando el incumplimiento de los objetivos de estabilidad por parte de una comunidad autónoma coloque al Estado “frente a una eventual responsabilidad ante las instituciones europeas”, éste puede enviar a expertos a dichas comunidades para que evalúen las medidas a adoptar.

Así, considera constitucionalmente legítimo que el Gobierno pueda proponer a la Administración incumplidora la adopción de una serie de medidas (recogidas en el artículo 25 de la norma), ya que el cumplimiento de los objetivos de déficit y de endeudamiento “representa una cuestión de interés general de extraordinaria importancia, respecto de cuya consecución el Estado es garante último”. Estamos en presencia, añade la sentencia, “de una injerencia legítima por debida, necesaria y proporcionada”.

Con argumentos similares, el TC también avala el artículo 26 de la ley de estabilidad presupuestaria, que recoge medidas forzosas que el Gobierno puede imponer a las administraciones incumplidoras, dado que opera, según el tribunal, como medida de “último recurso del Estado ante una situación de incumplimiento, manifiesto y contumaz, deliberado o negligente, de una determinada comunidad, que no ha adoptado, primero por propia iniciativa y, luego a instancia del Estado, las medidas oportunas para corregir la desviación en la que ha incurrido”.

Estas medidas, según la sentencia, suponen una “injerencia clara” en la autonomía financiera de las comunidades autónomas, que es uno de los argumentos que esgrime el Gobierno canario, pero una “intervención autorizada por el propio texto constitucional, como reacción última a un incumplimiento flagrante de las obligaciones constitucionalmente impuestas”, indica el TC, que añade que puede poner en peligro el cumplimiento colectivo del déficit público y enfrentar por tanto a España ante una eventual responsabilidad frente a la UE.

El Constitucional también considera sujeto a derecho el artículo 11 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que prevé aplicar la metodología empleada por la Comisión Europea para calcular el déficit estructural, ya que con la ratificación por España de los tratados de Maastricht y Lisboa, se produce la atribución a la UE de las competencia para regular la forma de cálculo del déficit de los estados miembros.

“De modo que no solo es constitucionalmente necesario sujetarse al límite máximo de déficit estructural fijado por la UE, sino también acudir a las disposiciones que para su cálculo se determinen en cada momento”, reitera.

Voto particular de cinco magistrados
La sentencia ha contado con el voto particular de cinco magistrados, que consideran inconstitucionales algunos preceptos de los artículos 25 y 26 relativos a las medidas coercitivas o forzosas que el Estado puede imponer a las administraciones incumplidoras con los objetivos de déficit.

Para estos magistrados, las medidas de obligado cumplimiento suponen que la comunidad “queda intervenida en toda regla por el Estado”, configurando un mecanismo equivalente al previsto en el artículo 155 de la Constitución, pero sin cumplir con el requisito esencial de su aprobación por mayoría absoluta en el Senado.

También rechazan el artículo 11 de la ley, dado que afirman que el método para calcular el déficit estructural no está regulado en norma europea alguna, y por esta razón “no cabe contraponer al mandato constitucional una norma comunitaria de aplicación directa, que responda a la primacía del derecho europeo”.