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El Tribunal Constitucional decidirá

   
El llamado mamotreto se paralizó tras las denuncias; ahora el alcalde espera salvar lo que la ley permita. / DA

El llamado mamotreto se paralizó tras las denuncias; ahora el alcalde espera salvar lo que la ley permita. / DA

A. D. | Santa Cruz de Tenerife

Será el Tribunal Constitucional quien decida sobre el llamado caso Mamotreto, que versa sobre un edificio de aparcamientos a la entrada de la santacrucera playa de Las Teresitas cuya construcción, al considerarse ilegal (que no ilegalizable), ha provocado una condena para tres exconcejales del Ayuntamiento capitalino y tres de sus funcionarios.

Fue en la mañana de ayer cuando el abogado herreño y exfiscal general del Estado, Eligio Hernández, formalizó ante al referido Alto Tribunal un recurso de amparo por lo que entiende vulneración de los derechos fundamentales de sus dos defendidos, el exedil Norberto Plasencia y la técnico Loreto Ariz.

En dicho recurso, Hernández plantea cuestiones tales como la ya conocida denuncia pública del arquitecto José Ángel Domínguez Anadón acerca de unos errores que habrían tenido lugar en la declaración de dos de los peritos que resultaron clave para el argumentario de la Fiscalía que finalmente hizo suyo la jueza de primera instancia y, en menor medida, la Sala Segunda de la Audiencia Provincial. También se cuestiona sobre si se ajusta a Derecho que se primase la vía penal sobre la contencioso-administrativa en vez de agotarla cuando ya se había iniciado.

Las claves

La principal alegación de las defensas (que mantienen vivo el caso en la jurisdicción ordinaria con solicitudes de aclaración de sentencia y con la presentación de incidentes excepcionales de nulidad) pasa porque en la sentencia de primera instancia (el Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife) se califica como suelo de dominio público la parcela en la que se levantó el famoso mamotreto, cuando en realidad sólo se invade una servidumbre.

Para corregir dicho error, en la segunda instancia (la Audiencia) se rectifica, pero se asegura que el suelo no es urbanizable, cuando en realidad el Ayuntamiento, titular de la parcela, considera dicho suelo en el plan general vigente entonces como urbano no consolidado.

Pero Domínguez Anadón va más allá de este supuesto error técnico (crucial, dado que no sería aplicable el delito contra la ordenación del territorio por el que han sido condenados) y destaca, entre otras cosas, que los dos peritos puestos en duda realizaron hasta cuatro informes distintos sobre el tema, alguno de ellos con fallos tan gruesos como confundir (asegura el prestigioso arquitecto) la sala de bombas del alcantarillado y depósitos contra incendios con un quinto local comercial; por no hablar de su férrea convicción de que la edificación se ajustaba a la normativa urbanística o que los peritos no habrían entendido que se soterraba un aparcamiento para levantar encima una plaza pública que podía incluir locales comerciales cuyo uso fuera compatibles con la zona de dominio marítimo-terrestre.

El freno de cuando ATAN

Por lo que respecta al problema jurisdiccional, cabe recordar que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Santa Cruz de Tenerife suspendió el proceso promovido entonces por los ecologistas de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), en auto con fecha del 14 de septiembre de 2008, precisamente al tener conocimiento de las diligencias previas que se tramitaban en el Juzgado de Instrucción número 2 de la capital tinerfeña. No son pocos quienes sostienen que este caso en vía administrativa habría tenido distinto final.

A este respecto es bueno recordar las palabras del catedrático de lo Penal de la Universidad de La Laguna, Esteban Sola, para quien el hecho de que en nuestro país no puedan simultanearse ambos procesos supone una merma de las garantías para el justiciable.

En cuanto al encuadre de la reforma que consagró como delito la llamada prevaricación administrativa, se desconoce si finalmente Hernández ha incluido el tema para forzar un pronunciamiento del Tribunal Constitucional al respecto, tal y como preconizó en una entrevista concedida a este periódico durante la celebración del juicio en la primera instancia.

Por último, reseñar que no se descarta que otras defensas acudan igualmente a este Alto Tribunal a cuenta del caso mamotreto, ya que siguen pendientes de la resolución de los incidentes planteados ante la Audiencia Provincial, un trámite sin el cual es imposible realizar el paso ya dado por Eligio Hernández, al que sí ya respondió la Audiencia.

La Abogacía del Estado lo tenía claro desde 2008: es sobre servidumbre

Si es legalizable no hay delito. Es el resumen que hacían distintos expertos consultados por este periódico a cuenta del llamado mamotreto, un inmueble edificado en la entrada de Las Teresitas cuya edificación ha desembocado en una condena para tres exediles santacruceros y tres funcionarios que incluye cárcel, inhabilitación y correr con los gastos de la demolición.

Pero ¿es legalizable? Es la puerta que abrió la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife cuando, en segunda instancia, corrigió a la primera (Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife) a cuenta de si la edificación había invadido suelo de dominio público o sólo una servidumbre.
“Todas las obras”

Lo cierto es que mucho antes lo tenía bastante claro la Abogacía del Estado, que en un escrito elevado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife con fecha de 9 de marzo de 2008 no dejaba lugar a dudas: “(…) todas [las obras] que se están realizando corresponden a la zona de servidumbre de protección, cuya autorización o paralización corresponde, como ya se ha dicho, a la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, por la Demarcación de Costas se ha dado traslado a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de las denuncias que se han recibido”.

Esta aclaración de la Abogacía del Estado viene a cuento de la denuncia presentada en su día por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), que entendía (erróneamente, como se ha comprobado) que la obra invadía dominio público marítimo-terrestre.