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Derogada toda la ley de impacto ambiental de Canarias tras 25 años

   
Reunión de la Cotmac, presidida en este mandato por Berriel. / DA

Reunión de la Cotmac, presidida en este mandato por Berriel. / DA

VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

La Ley de Prevención de Impacto Ecológico de Canarias, que reguló durante casi 25 años la evaluación de los daños de proyectos y planes en el medio ambiente y la aplicación de medidas correctoras, ha quedado derogada. Desde finales de febrero la ha sustituido una nueva ley, la de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, que dedica 25 de sus 62 artículos, en su título II, a “la evaluación ambiental estratégica de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos y evaluación ambiental de proyectos”.

En la exposición de motivos de esta nueva normativa -aprobada en diciembre en el Parlamento por CC-CCN-PNC y PSOE- se justifica tal derogación por la necesidad de “ajustar” la legislación que databa de 1990 al nuevo marco jurídico estatal (Ley 21/2013) y europeo ( Directiva 2011/92/UE) y también “a las nuevas necesidades socioeconómicas”. “Canarias”, reza la flamante ley, “se ha caracterizado por poseer la legislación de evaluación ambiental más exigente del Estado”, y esta restructuración legislativa “no significa que el nivel de exigencia se reduzca”.

Entre las novedades de esta recién estrenada normativa, está la creación de dos modalidades de evaluación ambiental de proyectos, la ordinaria y la simplificada. También se instaura un sistema de evaluación ambiental de proyectos mediante acreditación, a través de entidades colaboradoras en esta materia, a las que el promotor puede acudir, además de poder optar libremente entre el procedimiento ordinario y el simplificado, salvo que por ley esté obligado al primero, más largo y complejo.

Se introduce el concepto de “evaluación ambiental estratégica” para la aprobación de planes y programas, que deberán contar con una “declaración ambiental estratégica” favorable (en el caso del procedimiento ordinario) o bien “informe ambiental estratégico”, para los sometidos a procedimiento simplificado. Tal declaración será obligatoria para todos los instrumentos de ordenación del planeamiento territorial y urbanístico (excepto para las directrices de ordenación generales o sectoriales y el planeamiento de desarrollo), así como para aquellos que la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente (Cotmac) lo considere por tener efectos ambientales significativos.

En cambio, tendrán evaluación simplificada los planes de reducida superficie territorial, los proyectos que la ley denomina “de actuación territorial de gran trascendencia territorial o estratégica”, los ahora llamados “planes de ordenación pormenorizada” de los municipios (pues son desarrollo de planes de ordenación “básica” -otro nuevo término- que ya deben contar con una evaluación ambiental), así como los planes parciales y planes especiales cuando la Cotmac constate que cumplen con el plan general correspondiente.

No recurribles

Ni la declaración ambiental estratégica ni el informe ambiental estratégico serán recurribles, aunque sí, ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, el acto final de aprobación del plan o programa, La Cotmac será el órgano competente para la evaluación de impacto ordinaria, mientras que, en la simplificada, corresponderá al órgano que aprobará el proyecto en cuestión o el que controlará la actividad a través de la declaración responsable o comunicación previa.