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El TC anula la ley canaria que abrió la vía a legalizar núcleos costeros

   
Demolición de viviendas de Cho Vito, en Candelaria. | FRAN  PALLERO

Demolición de viviendas de Cho Vito, en Candelaria. | FRAN PALLERO

VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que, a raíz de un recurso presentado en 2009 por el Gobierno estatal, anula varios artículos de la ley canaria que, desde ese mismo año, atribuyó a la Comunidad Autónoma la potestad de decidir qué núcleos del litoral tenían la consideración de urbanos antes de entrar en vigor la Ley de Costas de 1988, y, así, fijar la anchura de la servidumbre de protección del dominio público en 20 metros, y no en los 100 que se aplican si es suelo rústico.

Con esta medida, el Gobierno canario pretendía resolver o aminorar el problema de decenas de núcleos afectados por la servidumbre de la franja pública, salvándolos de las restricciones que implica para sus propietarios.

En una sentencia publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y dictada el 23 de enero, el Constitucional declara que Canarias “no tiene competencia alguna que justifique la regulación de las limitación o servidumbres sobre terrenos colindantes con el dominio público marítimo terrestre”. Por tanto, es al Estado al que le compete esta función, lo que, según el Alto Tribunal, incluye “realizar las operaciones de deslinde de la zona de servidumbre, en la medida en que tienen por finalidad determinar qué bienes concretos, qué territorios precisos, integran el dominio público y la correlativa y consecutiva servidumbre”. Al Gobierno canario, eso sí, le reconoce el papel de colaborador, por su competencia urbanística, con el Ministerio de Medio Ambiente, dentro de la coordinación de acciones para establecer el deslinde. “Pero este ejercicio coordinado no implica la traslación de competencia de deslinde a la Administración urbanística”, remacha la sentencia.

El recurso lo presentó Presidencia del Gobierno estatal en el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, y se dirigió concretamente contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 7/2009 que modificó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. El TC advierte de que cuando se presentó el recurso regía la anterior Ley de Costas, que expresamente preveía los 20 metros de servidumbre en suelo clasificados urbano antes de 1988, pero no la posibilidad, contemplada en la norma recurrida, de excluirlos de esta franja jurídica si se acreditaban características urbanas antes de 1988 (tener servicios de luz, agua, alcantarillado, acceso rodado, colmatación edificatoria en la mitad o dos terceras partes de la superficie del asentamiento…). Este criterio se incluyó en la nueva Ley de Costas de 2013, pero el TC ve irrelevante esta novedad, pues la clave es que la competencia es estatal.

Lo único que mantiene vigente la sentencia es el apartado 1 del artículo 3 de la ley canaria, que prevé un censo de edificaciones, en dominio público y servidumbre, con valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, para salvarlas con concesiones o autorizaciones, pero el TC deja patente que estas competen a Costas.