No es poco habitual que se recurra al uso de contratos de arrendamientos de temporada cuando, en realidad, se trata de un arrendamiento de vivienda habitual. Los motivos para estas simulaciones de contratos de temporada pueden ser diversos, pero la mayoría de las veces están relacionados con la desconfianza de los arrendadores en el funcionamiento de la Justicia. No por el contenido de sus sentencias, sino por la lentitud con que llegan. Muchos propietarios parecen creer que, con sólo cambiarle el título al contrato, todos los problemas se resuelven solos. Y es que existe una creencia errónea pero ampliamente difundida sobre lo que distingue un contrato de vivienda de un contrato de temporada. A veces, parece que bastara con titular el contrato como “arrendamiento de temporada” y hacerlo por un periodo inferior a un año para esquivar la ley, y así, aplicar la voluntad de las partes a puntos tan importantes como la duración del contrato o sus prórrogas. Evidentemente, esto no es así. Lo que distingue un contrato de temporada de uno de vivienda no es el plazo de duración, es la causa. Es decir, para que sea un contrato de temporada, el motivo de su celebración debe ser circunstancial, accidental o esporádico. En otras palabras, el inquilino debe tener un domicilio habitual distinto al arrendado, donde esté empadronado y desarrolle su vida cotidiana. Por ejemplo, serían auténticos contratos de temporada el de la familia santacrucera que alquila un apartamento en El Médano durante todo el año para pasar ahí los fines de semana y vacaciones de verano, o el del trabajador que se tiene que trasladar a otra isla para una obra concreta. Por tanto, si queremos hacer un contrato de temporada debemos especificar cuál es el domicilio habitual del inquilino y por qué motivo quiere arrendar temporalmente nuestra vivienda. En cuanto a las prórrogas forzosas, típicas de los contratos de vivienda, y que tanto asustan a los arrendadores, no significan que el inquilino, en cualquier caso, pueda permanecer en la vivienda hasta que se agoten. Si el arrendatario no cumple con sus obligaciones, no importará si se ha hecho un contrato de vivienda o de temporada: el arrendador lo podrá resolver. Si usamos un contrato de temporada cuando es de vivienda, lo que estaremos haciendo es complicar más las cosas, pues para el inquilino será muy fácil demostrar que esa es su única vivienda, y el supuesto santo grial de la temporalidad se convertirá en papel mojado. En conclusión, hacer el contrato adecuado para cada inquilino es la forma más rápida y fácil para garantizar los derechos y obligaciones de arrendadores y arrendatarios, ya que al final, si surgen problemas, habrá que acudir donde siempre: a los Juzgados.
*Goya Abogados