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El BOE publica la declaración de la emergencia para San Andrés

   

La obra pretende acabar con las inundaciones en el barrio costero. / S.M.

La obra pretende acabar con las inundaciones en el barrio costero. / S.M.

N. T. | Santa Cruz de Tenerife

Los vecinos de San Andrés ven un poco más cerca la construcción del dique semisumergido que los proteja de los embates del mar con la publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la declaración de emergencia adoptada por el Consejo de Ministros el 27 de junio de 2014 para esta obra. Esta publicación da cobertura legal al inicio de la obra en el mar por parte de la Autoridad Portuaria, promotora de la misma, y a la empresa Sacyr Vallehermoso, adjudicataria de la construcción. Ambas entidades habían sido advertidas por escrito de que cualquier movimiento en el mar podría ser constitutivo de delito al no contar con este sustento legal. Esta publicación también sirve para que la Federación Canaria de Surf siga adelante con su oposición a que se construya este dique. Para ello, explicaba ayer su presidente, Ángel Lobo, que calificó la publicación hecha ayer de “chapuza”, recurrirán a una organización ecologista que será la que, de aceptar la proposición de la Federación, presentaría el recurso ante el Tribunal Supremo.

Según explicó Lobo, este recurso, de presentarse, iría acompañado de una petición de medidas cautelares para que se paralizara el comienzo de la obra. Dicha petición ante el Supremo se basaría en que ya existe una declaración de impacto ambiental negativa en la zona “que es el del puerto deportivo”, explica Lobo, y en la Zona de Especial Conservación compuesta por sebadales, “que se podrían ver afectados por la obra”, añadió.

Según reza el texto publicado en el BOE, con la publicación se da publicidad y se motiva que el proyecto Protección del frente litoral de San Andrés quede excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, o lo que es lo mismo, se le otorga la condición de actuación de emergencia. Detalla la propuesta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se autoriza excluir de este trámite normalizado el proyecto consistente en la ejecución de un espigón de defensa exento, paralelo a la costa, y un dique de cierre perpendicular a la misma, situado sobre aguas que forman parte de la denominada Zona II dentro de la actual zona de servicio del puerto de Santa Cruz, “por tener esta actuación carácter de emergencia para prevenir inundaciones derivadas del rebase de agua del mar que periódicamente se producen en la zona”.

Justificación
El acuerdo tomado por el Consejo de Ministros debe estar suficientemente motivado. Así, explica el texto que el acuerdo que se propone obedece a que en determinadas situaciones climáticas (básicamente, relacionadas con el nivel de marea y el oleaje) se producen rebases de agua del mar sobre la escollera del paseo marítimo de San Andrés, en Santa Cruz de Tenerife, produciéndose fenómenos de inundación de la carretera y del paseo peatonal situados tras la actual escollera de defensa, e incluso de viviendas y locales de la zona, con el consiguiente riesgo tanto para la integridad física de las personas como para los bienes, con las correspondientes pérdidas económicas. La ocurrencia de este tipo de eventos implica grandes pérdidas económicas y compromete la integridad de las vidas humanas, al presentarse de forma súbita, señala el texto del BOE.