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Los ediles que abandonen su partido o este los expulse no podrán tener sueldo

   

Pleno de un Ayuntamiento con concejales no adscritos. / F. P.

Pleno de un Ayuntamiento con concejales no adscritos. / F. P.

V. P. | Santa Cruz de Tenerife

Los concejales no adscritos, es decir, los que abandonen el respectivo partido por el que fueron elegidos o este los expulse, no podrán cobrar sueldo de un Ayuntamiento (ya sea con dedicación exclusiva o parcial) ni tampoco ocupar cargos o puestos directivos en la corporación municipal o en las entidades públicas o privadas que de ella dependan. Así lo establece el artículo 24 de la nueva Ley de Municipios aprobada el pasado jueves en el Parlamento de Canarias, por unanimidad.

Los ediles no adscritos “solo podrán participar con plenitud de derechos en una sola de las comisiones informativas municipales, conforme al procedimiento que establezca el reglamento orgánico”. En cuanto a las asignaciones, medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos, no serán de aplicación a los concejales no adscritos, a los que tampoco podrán otorgarse otras ventajas económicas y materiales por razón de tal condición.

Esta nueva norma estipula que cuando la mayoría de los miembros de un grupo municipal abandone el partido por el que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de él, “serán los concejales que permanezcan en la formación política los legítimos integrantes de dicho grupo con independencia del número de miembros que lo integren”.