EUROPA PRESS | Barcelona
El Tribunal Supremo anuló ayer la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a los implicados en el asedio al Parlament en junio de 2011 y condenó por un delito contra las instituciones del Estado (art.498 del CP) a tres años de prisión a ocho de ellos, informaron fuentes del alto tribunal. Se trata de José María Vázquez Moreno, José López Cobos, Ángela Bergillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter.
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andrés, favorable a mantener la sentencia de instancia; al ser Perfecto Andrés el ponente inicial y quedarse en minoría la ponencia, se cambió correspondiendo al presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, según las mismas fuentes.
Conflicto de derechos
En su sentencia los magistrados analizan la interpretación realizada por la Audiencia Nacional en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el de reunión.
Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15M ante el Parlament derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente del Govern, Artur Mas, al que se impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, con lo que tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados.
Durante la vista por los recursos presentados contra las absoluciones de la Audiencia por el Parlament, la Generalitat y la Fiscalía, celebrada el 18 de febrero, el representante del Ministerio Público Salvador Viada defendió que la sentencia inicial adolecía de un “politización extrema”.
En opinión de la Fiscalía, el ponente de la sentencia inicial, Ramón Sáez Valcarcel, y su compañera Manuela Fernández Prado volcaron en la resolución “su ideología” en lugar de “aplicar la ley; los dos magistrados consideraron que los acusados “ejercieron el derecho fundamental de manifestación, sin que pudiera imputárseles acto alguno que pudiera significar un exceso o abuso”.
Los dos jueces de la Audiencia Nacional consideraron entonces que la libertad de expresión y el derecho de manifestación y de reunión “gozan de una posición preferente en el orden constitucional” y por ello, deben ser objeto de “una especial protección”.
El alto tribunal entiende ahora que la sentencia de la Audiencia Nacional “altera las claves constitucionales”. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes- el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo, que, pese al esfuerzo argumental empeñado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema.