El condenado, durante la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial en 2013. | DA
TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife
Fue un asesinato y no un homicidio. El Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso interpuesto por el Instituto Canario de Igualdad y ha reconsiderado que la muerte de una joven rusa a manos de su expareja sentimental, un anciano de origen chileno, que tuvo lugar en El Médano en marzo de 2010, fue un asesinato, tal y como dictaminó el tribunal de jurado, y no un homicidio, como decidió en sentencia la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Esta decisión del alto tribunal implica un aumento en la pena privativa de libertad para el condenado, que pasa de 14 años de duración a 17 años y seis meses de cárcel. El motivo aducido por el Supremo es que aprecia que hubo alevosía sobrevenida.
Es decir, que si bien la conducta de Oreste no era alevosa en un principio, sí que devino en ello ante el desvalimiento de su víctima (golpeada y aturdida por los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas), que se reflejó en ir a buscar el cuchillo con el que finalmente la mató cuando ya había empezado una pelea entre ellos en la que sólo utilizaban sus brazos para agredirse y en la que, desde luego, la joven se llevó la peor parte.
El magistrado ponente del TS en este caso, Cándido Conde-Pumpido, no deja lugar a dudas en la sentencia cuando asevera que “la acción de acuchillar siete veces seguidas a una mujer desarmada, hasta causarle la muerte, cuando se encontraba embriagada y aturdida por los golpes ya recibidos con anterioridad, constituye de modo manifiesto un asesinato y no un homicidio con abuso de superioridad”. Cabe recordar que los forenses desvelaron que todas las puñaladas causaron heridas graves, localizándose en ambas clavículas, en el borde derecho del esternón, en la base derecha del cuello, en un pecho y en la axila izquierda.
Pero la clave de esta sentencia pasa por la siguiente consideración de Conde-Pumpido. Considera el magistrado que es válido que el ponente, al redactar la sentencia en un caso con tribunal de jurado, “desarrolle el contenido incriminatorio de los elementos de convicción señalados por los jurados”, e incluso “explicite la inferencia cuando se trate de prueba indiciaria o complemente la valoración en aquellos supuestos que exigen el análisis de ciertos parámetros de control”.
Pero esta doctrina, que Conde-Pumpido considera mayoritaria, no implica que el magistrado ponente del caso con tribunal popular extienda tal actuación al relato fáctico de los hechos, que debe ser íntegramente proporcionado por el Jurado.