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Las ayudas al alquiler cubrirán hasta el 40% de la renta

EUROPA PRESS | Santa Cruz de Tenerife

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica en su edición de este martes las bases y la convocatoria de subvenciones de ayudas al alquiler destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a los sectores de población con escasos medios económicos.

El importe de la subvención será de un 40 por ciento de la renta, con un tope máximo de 2.160 euros al año. La ayuda se abonará mensualmente y se iniciará el pago al mes siguiente de la publicación de la resolución definitiva.

Se concederá por el plazo de un año que podrá ser prorrogado a petición del interesado, siempre que lo haga como máximo dos meses antes de finalizar el año por el que fue concedido, que será prorrogado hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 2016.

Podrán solicitar esta ayuda personas mayores de edad, que no tengan una vivienda en propiedad y alquilen un piso cuya renta mensual no exceda de los 450 euros mensuales.

La solicitud deberá ir acompañada de la copia del DNI, la acreditación de los miembros que componen la unidad de convivencia con la presentación de certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, el contrato de arrendamiento que especifique la referencia catastral de la vivienda, la acreditación de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia, el alta a terceros y los datos de la identificación de la vivienda.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El plazo máximo para dictar resolución provisional será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y la resolución de concesión definitiva se deberá dictar con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, su notificación se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes están disponibles en el BOC y a partir de mañana en la web del Instituto Canario de la Vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, donde se podrá presentar también telemáticamente.

Además de en la sede electrónica, las solicitudes se podrán presentar, a partir de mañana, en las sedes del Instituto Canario de la Vivienda en las diferentes islas, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o por correo ordinario.