
VICENTE PÉREZ |Santa Cruz de Tenerife
La nueva Ley de Municipios de Canarias, aprobada el 26 de marzo por el Parlamento canario pero aún no en vigor, da un plazo de dos meses a los municipios menos poblados para que comuniquen a los cabildos si quieren prestar el servicio de recogida de residuos o el de la extinción de incendios, transcurrido el cual las administraciones insulares deberán asumir esta función.
Aunque se trata de una obligación de los cabildos ya recogida en la nueva ley básica de régimen local, la nueva norma canaria concede esta posibilidad para los pueblos menores de 5.000 habitantes, en el caso del tratamiento de residuos, y los que no superen los 20.000 vecinos, en lo que atañe a el servicio de bomberos.
En islas como Tenerife, donde existe un consorcio de bomberos en el que no están integrados cuatro municipios (Buenavista, Garachico, La Matanza y La Victoria), el Cabildo hará frente al coste de este servicio, aunque lo detraerá de la partida que le corresponde destinar a estas localidades en el Plan de Cooperación Municipal.
La flamante ley canaria no regula nada al respecto sobre estas situaciones, y, de hecho, expertos en municipalismo como Pedro Lasso, que ha sido asesor de la Federación Canaria de Municipios (Fecam) y redactor de la Ley del Fondo Canario de Financiación Municipal, ha llegado a sostener que ciertos municipios “tienen derecho a que los cabildos les presten esos servicios que, en función de su número de habitantes, no tienen por qué asumir”.
La nueva normativa autonómica sí estipula que los ayuntamientos deberán tener garantizada su suficiencia financiera para las nuevas competencias que se les atribuyan legislativamente, y que les supongan cargas adicionales, por lo que el Gobierno canario tendrá que dotarlos de los recursos y medios necesarios.
En este sentido, la regulación aprobada por el Parlamento canario a finales de marzo recoge que los ayuntamientos asumirán como propias las competencias que se les asignen en las leyes sectoriales respectivas referidas a estas materias: actividades clasificadas y espectáculos públicos, deportes, educación, empleo, consumo, cultura, fomento y promoción del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica, igualdad de género, juventud, medio ambiente, patrimonio histórico, protección civil y seguridad ciudadana, sanidad, servicios sociales, transportes, turismo, urbanismo y vivienda.
En los municipios de más de 20.000 habitantes, serán los alcaldes los que soliciten la asistencia y cooperación de los cabildos, proponiendo para ello un convenio, tanto si se trata para que las corporaciones insulares asuman servicios mínimos que corresponden al Ayuntamiento en cuestión, como si es a la inversa, es decir, el compromiso municipal de prestar actuaciones propias de los cabildos.
Por otra parte, la nueva Ley Canaria de Municipios regula el tratamiento protocolario de los alcaldes, de modo que los de las capitales de cada isla tendrán la consideración de “ilustrísimas” , mientras que el resto de los regidores municipales se les tratará de “señorías”, si bien no será obligatorio su uso para los ciudadanos en sus escritos.