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Los clubes deportivos y el impuesto de sociedades – Por Leonardo Neri Fernández

Desde comienzo del presente año tenemos en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades que contiene numerosas modificaciones, como la que atañe a los clubes deportivos que se caracterizan por su ausencia de ánimo de lucro.

La novedad consiste en la calificación expresa como renta sometida a tributación de los ingresos que las entidades parcialmente exentas – los clubes deportivos sin ánimo de lucro – obtienen de sus asociados en tanto en cuanto se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica, definida ésta como la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o personales con los finalidad de intervenir en la producción de bienes o en la prestación de servicios.

Con carácter general, siempre se ha estimado como renta no exenta los ingresos que derivan del desarrollo de una actividad económica, calificación que se le reconoce sin lugar a dudas a los ingresos procedentes de actividades de restauración o de la venta de material deportivo en un local ubicado en el recinto del club. Sin embargo, no puede afirmarse lo mismo de manera categórica en relación a las cuotas recurrentes para el cumplimiento del objeto social del club, el cual lo constituye esencialmente la práctica del deporte.

La Dirección General de Tributos, órgano que goza de la mayor autoridad en materia de interpretación de las normas fiscales en sede administrativa, ha venido manteniendo la tesis de que las cuotas destinadas a cumplir el fin social no deben ser objeto de tributación. No obstante, realiza matizaciones a dicho criterio cuando las cantidades satisfechas tienen contraprestaciones inmediatas de bienes y servicios, para cuya producción el club utiliza los correspondientes medios materiales y/o personales.

En este sentido se ha pronunciado respecto de un club náutico que cedía a sus miembros los atraques de los que era titular, calificando el importe percibido por el uso como rendimientos de una actividad económica que deben someterse a tributación, así como el caso de un club de caza respecto a dicha actividad para sus socios o asociados.

Sin embargo, en relación a las cuotas periódicas no se aprecia esa inmediatez en la prestación del servicio; el asociado satisface la cuota aun cuando no haga uso de las instalaciones deportivas o de los medios que se han financiado con dichas cuotas.

A mi juicio, la modificación no supone un cambio en la práctica, más bien eleva a rango de ley el criterio administrativo, lo que sin duda obligará inexcusablemente a una modificación en la operativa de este tipo de entidades puesto que supondrá asumir obligaciones que van desde la llevanza de su contabilidad, en la facturación, en la presentación de declaraciones o, en su caso, en relación al pago del propio impuesto.