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El Gobierno aprueba la reforma de la ley tributaria que permitirá publicar la lista de deudores

EUROPA PRESS | Madrid

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley de reforma de la Ley General Tributaria, en el que se contempla la publicación de la lista de morosos, que no incluirá a aquellos contribuyentes que hayan solicitado el aplazamiento o la suspensión de las deudas.

Al término de la reunión del Consejo de Ministros, el titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, destacó que la ley pretende potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica.

Dentro del bloque de lucha contra el fraude se ha incluido la publicación de la lista de deudores o morosos de la Hacienda Pública, siempre que las deudas contraídas superen el millón de euros y no hayan sido ingresadas en el plazo de ingreso en voluntaria.

Quedan excluidos, por recomendación del Consejo de Estado, aquellos contribuyentes que tengan deudas o sanciones que se encuentren aplazadas o suspendidas. “Creemos que (la recomendación del Consejo de Estado) es muy pertinente y acertada y por eso acotamos esa publicación”, añadió.

Asimismo, indicó que los contribuyentes que aparecerán en la lista contarán con un trámite previo de alegaciones y podrán impugnar la decisión final de aparecer en la misma por la vía contencioso-administrativa. Por su parte, la Agencia Tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.

La norma contempla que el Gobierno publique la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

Junto con este proyecto de ley, el Gobierno ha aprobado también una ley orgánica para publicar las sentencias firmes por delitos contra la Hacienda Pública (fiscal, insolvencias punibles y contrabando), aunque no se publicará la sentencia completa para garantizar los derechos al honor y la intimidad de los ciudadanos y sólo se dará cuenta de los “aspectos estructuralmente necesarios” y que sean pertinentes para cumplir con la finalidad buscada. Se irán publicando según se vayan conociendo.

ALGUNOS SUPUESTOS NO PRESCRIBIRÁN HASTA LOS 10 AÑOS

Por otro lado, la reforma de la Ley General Tributaria amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligados de ejercicios no prescritos. Así, se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

También se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aún cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas.

Al mismo tiempo, se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad tanto para la determinación de ingresos (ventas) como de los gastos (compras), con el fin de mejorar la lucha contra la economía sumergida.

De acuerdo con otra recomendación del Consejo de Estado, se introduce una nueva infracción tributaria grave –como norma atiabuso– con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto en las normas tributarias.

De esta forma, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria y sólo se podrá sancionar en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración, y en donde se haya dado reiteración.

PLAZOS DE INSPECCIÓN

En otro bloque de medidas para aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias, se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección, extendiendo el actual (12 meses prorrogables por otros 12) hasta un periodo más amplio de 18 meses, con carácter general, y a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración.

Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los tribunales económico-administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas la fases del procedimiento.

Finalmente, para reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

También se prevé el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017 y que implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales.

Así, después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, de tal manera que los libros registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, lo que permitirá a Hacienda elaborar datos fiscales del contribuyente a efectos del IVA.