NUEVA NORMATIVA AUTONÓMICA PARA LOS AYUNTAMIENTOS >

El Gobierno deberá fomentar por ley la fusión de municipios

TEJINA
Tejina, población que ha intentado la segregación de La Laguna. / DA

VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

La nueva Ley de Municipios de Canarias, aprobada a finales de marzo por unanimidad en el Parlamento canario pero aún no en vigor, incentiva su fusión y pone trabas a la segregación. Así, el artículo 13 obliga al Gobierno de Canarias a adoptar medidas para la fusión voluntaria de municipios atendiendo a criterios de territorio, población, calidad de servicios y economía de medios. En cambio, reserva la iniciativa de tramitar las solicitudes de creación de nuevos términos territoriales a los propios ayuntamientos afectados -con acuerdo plenario- y autorización definitiva del Cabildo.

Sólo podrán segregarse núcleos de población diferenciada de más de 5.000 habitantes, siempre que el municipio del que se separa mantenga, al menos, esa misma cantidad de moradores, de modo que la nueva entidad administrativa resultante ofrezca la misma calidad de los servicios prestados hasta ese momento.

El artículo 14 de la nueva ley regula por igual el procedimiento de segregación y el de fusión. Se requerirá antes que nada acuerdo plenario del ayuntamiento, que luego se someterá a un trámite de información pública durante no menos de 30 días. Terminada esta fase, el expediente volverá a los plenos municipales para aprobarlo o rechazarlo, a partir de las reclamaciones presentadas, y si es en sentido favorable, lo remitirán al cabildo que corresponda.

[sws_pullquote_left]Los ayuntamientos podrán fusionarse si cuentan con el visto bueno de Ejecutivo y Cabildo[/sws_pullquote_left]

En cualquier caso, serán preceptivos los informes de las Consejerías del Gobierno canario de Administración Pública y Hacienda, para acreditar que se cumplen los requisitos previstos en la legislación básica de régimen local para estos casos, y también será necesario el informe de la administración que ejerza la tutela financiera.

Si finalmente se autoriza la creación de un nuevo municipio por fusión, el Cabildo supervisará la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos prestados por el nuevo ayuntamiento resultante, y deberá dar cuenta al Gobierno canario de cualquier disfunción mediante un informe que, en todo caso, deberá tener carácter anual.

El segundo procedimiento para la fusión lo regula el artículo 15, y se permite dar este paso mediante un convenio entre ayuntamientos. El proyecto del convenio, consensuado e informado por secretarios municipales e interventores, será aprobado por los plenos de las respectivas corporaciones locales, y deberá contener la denominación y capitalidad del municipio resultante; la situación financiera, patrimonio y comercial de cada municipio; un plan de recursos humanos; un programa de unificación de los servicios, y otro de unificación de las ordenanzas fiscales y demás normativa.

El proyecto tendrá que salir a información pública durante un mes y deberán recabarse los informes preceptivos de las administraciones superiores mencionados en el artículo 14. Culminado este trámite el convenio deberá ser ratificado por los plenos municipales y los acuerdos remitidos al Gobierno canario, al central y al Cabildo respectivo.

Cuando se creen nuevos municipios, ya sea por fusión o por segregación, el artículo 16 de la ley estipula que los regirán una comisión gestora, hasta que se celebren las elecciones locales a las nuevas corporaciones. Los miembros de estos órganos transitorios los designará el pleno del cabildo correspondiente.