YOU PAY, YOU FLY>

Justicia tributaria – Por José Ramón Barrera*

Como todos sabemos, la Norma Suprema que impera en nuestro país es la Constitución de 1978. Quienes en aquel entonces tuvieron la responsabilidad de gestar un documento de esta naturaleza, velaron con gran preocupación y dedicación para que sirviera a los fines que se le encomendaban. Entre otros, garantizar la convivencia democrática y promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Para ello, incluyeron medidas como los principios de justicia tributaria del artículo 31, distinguiendo entre el denominado principio de justicia material, al que se refiere su apartado 1, y el principio de justicia formal, de su apartado 3.

Este último es el que reconoce que sólo puede exigirse el pago de prestaciones públicas a través de la Ley y nunca bajo una norma de rango inferior, mientras que el primero es el que hace referencia a que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
A nadie se le escapa que, a simple vista y dejando a un lado ciertas cuestiones ideológicas, ambas imposiciones constitucionales pueden resultar imprescindibles para el logro de aquellos exigentes objetivos.

Pero muy probablemente tampoco a nadie se le escapa que el esquema de obligaciones y deberes con la Hacienda Pública que tenemos en la actualidad, nada o muy poco tiene que ver con estos principios.

Y es que la loable intención constitucional de que el sistema tributario trate por igual a los iguales y desigual a los desiguales es inherente e inseparable del hecho de tener un sistema justo y no confiscatorio, basado en normas de rango legal.

El porqué estas últimas apreciaciones no parecen estar presentes en el conjunto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y demás exacciones públicas, puede valorarlo el lector a partir del hecho de ver cómo los Órganos de la Administración Tributaria son los que, con sus interpretaciones, se erigen en inspiradores de cómo y cuánto debe aportarse al erario público.

Por su parte, entender las razones de que esto ocurra en nuestro sistema fiscal no resulta sencillo, así que mejor utilizamos un sencillo ejemplo que a todos nos resulta familiar, al ser uno de los bienes más preciados por todos: la vivienda.

En primer lugar, debemos generar recursos, por ejemplo, a través de una nómina o como autónomos. Estos recursos estarán sometidos al IRPF. Al mismo tiempo, la transmisión vendrá gravada por el IGIC o por Transmisiones Patrimoniales. En caso de que sea el IGIC, además, habrá que abonar la cuota de Actos Jurídicos Documentados.
El vendedor, de haber obtenido una ganancia en la venta, tendrá igualmente que soportar IRPF, como también el conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal. Téngase en cuenta que si lo obtenido es una pérdida, no se le devuelve nada.

Tras la compra, viene el mantenimiento y con él, el pago anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, más tasas por servicios públicos de obligada recepción. También el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de exenciones.
Y por último, al final de nuestros días, entrará en acción el Impuesto sobre Sucesiones, y otra vez el Impuesto de Plusvalía Municipal.

Lo anterior y mucho más, hace que el día de la liberación fiscal en España sea el 3 de julio, según las estimaciones del Think Tank Civismo. Hasta ese día, no generamos recursos para nuestros propios fines. Lo hacemos exclusivamente para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Y ello, sin añadir el esfuerzo que supone cumplir con todas aquellas otras obligaciones de carácter formal, que en los últimos tiempos han confeccionado una lista casi imposible de reproducir tanto por su extensión como por la intensidad de su contenido. De hacerlo, la liberación fiscal se retrasaría algunos días o semanas.

De ahí que el mandato constitucional, en sus inicios, pudiera tener buenas y grandes intenciones. Pero para conseguirlas, hubiera sido de gran ayuda que además de fijar las características de igualdad y progresividad, también incluyera cuáles impiden la confiscatoriedad, y sobre todo, cuáles definen lo que se entiende por un sistema justo, limitando así la capacidad de quienes han terminado por distorsionarlo.

Y es que si no íbamos a vivir en un paraíso, al menos, que no fuera en el actual infierno fiscal que padecemos, que poco o nada se parece a un sistema de verdadera justicia tributaria.

*Socio de ASSap